Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AN31-X-2010-000103

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-003407

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada E.J.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual señala que consigna copias a los fines de que sean certificadas, cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 17/09/2011 y se proceda a decretar medida secuestro solicitada en la demanda.

Este Tribunal observa:

Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Se observa que la apoderada judicial de la parte actora, en este cuaderno de medidas consignó copia certificada del libelo de demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra E.Y.C.M. y del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 17/09/2010.

En el escrito libelar fue requerida la medida de secuestro sobre un vehículo CLASE: CAMION, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: CHASIS, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, PLACA: 84VVBB, SERIAL DE MOTOR: 8ª34901, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF635088A34901, CAPACIDAD:2640, fundamentando su solicitud en el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL es acreedora de la sumas líquidas y exigibles que adeuda el demandado, que el derecho que alega consta de pruebas escritas suficientes que se acompañan al libelo y que no están subordinadas a ninguna contraprestación, ni sujetas a condición y término que las haga actualmente inexigibles.

No obstante ello, no existe en este cuaderno de medidas medios probatorios que demuestren la presunción del buen derecho y el peligro de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo si no se decreta la medida solicitada, para el caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda interpuesta. De conformidad a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ambos requisitos deben ser concurrentes para el decreto de las medidas cautelares solicitadas. No bastan para este Tribunal las alegaciones que al respecto esgrimió la apoderada judicial de la parte actora, pues la norma referida contempla de forma taxativa que debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

En consecuencia, este Juzgado niega el decreto de Medida de Secuestro solicitada.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR,

_______________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_____________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRCH/ypt

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