Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000286

PARTE INTIMANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida Este O, cruce con la Avenida Vollmer, edificio Centro Financiero Provincial, San Bernandino, Caracas; originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: J.F.C.M. Y F.C.A.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.766 y 64.484, respectivamente.

PARTE INTIMADA: CREACIONES ALBANO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1976, bajo el Nº 14, Tomo 41.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

I

Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos J.F.C.M. Y F.C.A.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.766 y 64.484, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida Este O, cruce con la Avenida Vollmer, edificio centro financiero provincial, San Bernandino, Caracas; originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por este Juzgado de Primera Instancia en la Mercantil de Distrito Capital el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo2-B, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece.

II

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa:

La parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 177.435.54), equivalente a 2334,67 Unidades Tributarias.

Manifestando la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

…para que pague al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, o a ellos sean condenados por el tribunal al pago del monto adeudado mas las costas y costos de este proceso. Dichos montos son los siguientes…

PRIMERO

la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 140.243,31), por concepto de Capital adeudado.

SEGUNDO

la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.721,87), por retensión y pago de IVA.

TERCERO

la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTMOS (Bs. 35.470,36), por concepto de intereses de mora.

Para un total demandado de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 177.435.54).

En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, modificó a nivel nacional la competencia por cuantía de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, en lo siguientes términos:

…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Así pues, actualmente la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON CERO CENTIMO (Bs. F. 228.000,00), razón por la cual en vista que la parte actora estimó la demandada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 177.435.54), equivalente a 2334,67 Unidades Tributarias, cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

ABG. S.C.

En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nº AP11-M-2011-000286

AVR/SC/maria*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR