Decisión nº PJ0062012000191 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21–N–2012–000195.–

Siendo hoy la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad que antecede, este Tribunal observa lo siguiente:

El acto administrativo accionado de nulidad que corre inserto a los folios 37 al 42 inclusive, ordenó reincorporar a sus labores a la ciudadana Heredina del Valle A.G., por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y con la restitución de la situación jurídica infringida.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Banco Provincial s.a. Banco Universal” contra el acto administrativo nº 0007-12 de fecha 27/01/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, sede norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

  2. - No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.

  3. - Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Publíquese y regístrese en el diario.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad el martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

_____________________

C.J.P.Á..

La Secretaria,

_____________________

L.L. OJEDA V.-

En la misma fecha, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

_____________________

L.L. OJEDA V.-

Asunto nº AP21-N-2012-000195.-

Pretensión de nulidad.

CJPA / llov / mg.-

01 pieza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR