Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de J.d.D.M.N..

198ª y 150ª

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita inicialmente en el registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A-Pro.

ABOGADOS APODERADOS: A.S.M., J.M. AZOCAR ROJAS Y J.G.A., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316.54.453 y 75.032 respectivamente.

DEMANDADA: AGRO BRASIL, S.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el No. 41, Tomo A-12 de fecha 21-06-2006 posteriormente modificado sus estatutos en fecha 09 de agosto de 2005 bajo el No. 10 Tomo A-5, representada por E.C.M., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad No. E-84.356.137.

DEFENSORA PUBLICA: Y.C.S. abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.065.900.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)

EXP. 746.

Vista el escrito inserto al folio 89 de fecha 14-07-2009, suscrito por la abogada Yelitza Chacìn, designada como defensora Pública Primera agraria del Estado Monagas, por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-07-2788 de fecha 14-12-2007 y designada como defensora pública Agraria del Estado Monagas de la parte demandada en la presente causa, en la cual dice hacer oposición a la intimaciòn a favor de la empresa demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

UNICO

El aludido escrito presentado por la defensora Pública de la parte demandada, no contiene los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 71 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, y siendo los supuestos establecidos en la citada norma legal, requisito indispensables para oponerse a la demanda intentada por Banco Provincial, S.A. Banco Universal, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, haciendo uso de las facultades que le concede la Ley, impartiendo justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición hecha por la defensora de la parte demandada en la fecha ut-supra señalada, y ordena la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; y así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. Á.S.

La Secretaria Temporal.

Abg. Juana Alarcòn.

EXP. 746

j.a.

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