Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp.:3677.-

Declaración de Incompetencia.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Doce (12) de Abril de dos mil Diez (2010)

199° y 151°

DEMANDANTE: Banco Provincial S.A. Banco Universal

DEMANDADO: Agropecuaria V & R C.A.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada y curso de ley a expediente procedente de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA; en virtud de la decisión de fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el referido Tribunal, donde declina la competencia para conocer del presente proceso por EJECUCION DE HIPOTECA, en razón del territorio basándose por cuanto a que el inmueble objeto del mismo corresponde al Fundo Agropecuario “HACIENDA LAS DELICIAS”, ubicado en el sector conocido como Guillen, en la Población de El Puerto, Sector Ceuta, Parroquia General Urdaneta, en la jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355Has con 505Mts2). Ahora bien, este Tribunal antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que nos ocupa, se verifique que refiere a un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en razón de una Venta a Plazo, cuyo objeto del mismo lo constituye un Fundo Agropecuario, denominado “HACIENDA LAS DELICIAS”, ubicado en el sector conocido como Guillen, en la Población de El Puerto, Sector Ceuta, Parroquia General Urdaneta, en la jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355Has con 505Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de M.M., C.P., S.P., Fundo Ceilán; SUR: C.d.C. y Carretera que conduce a Ceuta; ESTE: Carretera que conduce al Sector denominado La Ensenada y camino de penetración para el Sector conocido como los Conucos y lotes de terreno que son o fueron de Ezequiel, S.G., C.P. y M.M.; y OESTE: Lago de Maracaibo; encentrándose por ello enmarcado en el supuesto fáctico señalado en el numeral 8º del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previa notificación, proceda a subsanar y adaptar la pretensión al Procedimiento Agrario. NOTIFIQUESESE. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. R.C.O.D.R.

LECS/dm.-

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