Decisión nº 788 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio P.J.L.T., con Cédula de Identidad número 15.458.201 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.459, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 24 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 08, Tomo 34 del Libro de Autenticación llevado por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la sociedad mercantil IMPACTO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 39, Tomo 32-A en fecha 12 de mayo de 2008 y contra el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.631.159, del mismo domicilio, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada; diligencia suscrita igualmente por el ciudadano J.A.R., antes identificado y con el carácter dicho, asistido por el abogado en

ejercicio J.C.P., con Cédula de Identidad número 12.999.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.328; mediante la cual las partes debidamente representadas, facultadas y asistidas, celebran transacción, identificándose en la misma como “EL BANCO” y “LA PRESTATARIA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al juicio, en los siguientes términos: PRIMERO: “LA PRESTATARIA” conviene en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha intentado “EL BANCO” en su contra, obligándose a pagarle a “EL BANCO” la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 598.889,76) por concepto de capital e intereses derivados de los préstamos que le otorgó “EL BANCO” de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 299.444,88), mediante deposito realizado a la cuenta N° 0108-0027-71-1900010382, según planilla N° 482987 de pago del Centro Especializado de Recobro del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y el saldo deudor restante que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) “LA PRESTATARIA” se obliga a pagárselo a “EL BANCO” mediante seis (06) cuotas de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.907,48), cada una, mensuales y consecutivas, es decir a los treinta (30); sesenta (60); noventa (90); ciento veinte (120); ciento cincuenta (150) y ciento ochenta (180) días siguientes contados a partir de la presente fecha, indicando que conjuntamente con la última cuota cancelará los intereses que se generen hasta la fecha de su cancelación; ofrecimiento este aceptado por “EL BANCO”. SEGUNDA: Con el pago que recibe “EL BANCO” en este acto por parte de “LA PRESTATARIA” del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo deudor como inicial, el “BANCO”, solicita la suspensión de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. TERCERA: “LA PRESTATARIA”, como parte de la presente transacción judicial, conviene en pagar al Escritorio Jurídico L.N. Y ASOCIADOS, S.C., el total de los honorarios profesionales de abogados, estimados éstos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de P.J.L.T., que es entregado en este acto. CUARTO: “LA PRESTATARIA” conviene en que la falta de pago de una (1) de las seis (06) cuotas convenidas, dará derecho a “EL BANCO”, a considerar la obligación como de plazo vencido y en consecuencia, líquida y exigible y solicitar la ejecución de la presente transacción de manera inmediata. QUINTA: “LAS PARTES” de común acuerdo solicitan a este tribunal, homologue la transacción judicial realizada y se pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la transacción.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los abogados en ejercicio P.T.L.T. y P.J.L.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.417 y 117.459 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la Sociedad Mercantil IMPACTO C.A. y al ciudadano J.A.R., igualmente identificados con anterioridad, siendo recibida por este Organo Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, instándose a la demandante consignar el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil IMPACTO C.A., para proceder a la admisión de la demanda.

Cumplido por el demandante con lo requerido se admitió la demanda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, ordenándose la intimación de los demandados para el pago de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 37/100 (BS. 494.508,37) por concepto de capital adeudado; las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 42/100 (BS. 24.725,42); los intereses generados hasta el día de hoy que ascienden a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 42/100 (BS. 77.672,42), mas los que se sigan generando hasta la totalidad del pago; la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 (BS. 103.846,76) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de SETECIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 67/100 (BS. 700.752,97), para lo cual se libraron recaudos en fecha treinta y uno (31) de octubre del mismo año.

Posteriormente, en la fecha indicada en el inicio de la presente resolución las partes concurren debidamente representadas y asistidas judicialmente y realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 210° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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