Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. Nº 2.297/10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de julio de 2010

Años: 200° y 151°

Se inicia la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Abogada M.I. BERMÙDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad número V.-12.703.703 e inpreabogado número 90.493, actuando en su condición de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado con el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, con el número 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, con el número 10, Tomo 189-A, contra el ciudadano J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Avenida 1, casa número 143, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad número 12.726.682.

La demanda fue presentada ante este Juzgado en fecha doce (12) de mayo de 2010 y admitida en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, librándose los respectivos recaudos de citación del demandado de autos.

En fecha quince (15) de julio de 2010, el abogado M.E.G.S., actuando en condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia expone que consignó en ese acto los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En este orden de ideas, y por último, el alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Citación con su debida compulsa exponiendo que hasta la presente fecha (15/07/2010) no ha comparecido ningún interesado con el objeto de impulsar la práctica de la Citación.

Por otra parte, en el cuaderno de medidas, el Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010 acordó la medida de secuestro del vehículo identificado con los siguientes datos: Marca: Ford, Modelo: Ranger, Año: 2008, Color: Blanca, Uso: Carga, Serial del Motor: 8J129371, Serial de la carrocería: 8AFER12A18J129371, Placa: 60HGBN, comisionando para tales efectos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, dictado por este Juzgado, hasta la de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, así como hasta la fecha de la consignación de la boleta de citación en fecha quince (15) de julio de 2010, transcurrieron más de veinte (20) días de despacho sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso por la parte interesada. Evidenciándose de la consignación de la boleta de citación por parte del alguacil de este Tribunal que hasta la fecha de la consignación no había interesado alguno que impulsara la práctica de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

En este sentido, las actuaciones que cursan en la presente causa denotan para este Tribunal lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que la Perención Breve opera:

"…cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado…"

En el presente caso el proceso se encontraba paralizado desde el día treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo que posteriormente se evidencia la consignación de la boleta de citación por parte del alguacil de este Juzgado que muestra por otra parte la falta de impulso procesal en la causa. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se decide.

En este orden de ideas, y en virtud de la medida de secuestro emitida por este Juzgado mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010 dictada sobre un vehículo identificado con los siguientes datos: Marca: Ford, Modelo: Ranger, Año: 2008, Color: Blanca, Uso: Carga, Serial del Motor: 8J129371, Serial de la carrocería: 8AFER12A18J129371, Placa: 60HGBN, y perimida como será la presente causa, procede igualmente dejar sin efecto la medida dictada por este Juzgado en virtud del presente fallo, tal como se resolverá en la definitiva.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la Abogada M.I. BERMÙDEZ ARENDS, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOSÈ J.M.R., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE SECUESTRO del vehículo identificado con los siguientes datos: Marca: Ford, Modelo: Ranger, Año: 2008, Color: Blanca, Uso: Carga, Serial del Motor: 8J129371, Serial de la carrocería: 8AFER12A18J129371, Placa: 60HGBN, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, para lo cual se ordena hacer la participación respectiva al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los siete veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,

ABG. B.R. PAREDES

La Secretaria Accidental,

G.I. PARRA

En la misma fecha, siendo las 02:59 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

G.I. PARRA

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