Decisión nº 1495 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 09/08/2011, por la ciudadana: M.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, con el carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; contentivo de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, constante de seis (06) folios útiles y anexos marcados “A”, instrumento poder en original presentado para su vista y devolución, dejando copia del mismo, en tres (03) folios útiles; anexo “B” documento contentivo de préstamo en diez (10) folios útiles en copia certificada; anexo “C”, en un (01) folio útil en copia simple; anexo “D” en dos (02) folios útiles en original; intentado en contra del ciudadano L.E.R.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.896.982, en su condición de deudor en virtud del préstamo que se le hizo y como Garante Hipotecario; désele entrada y el curso de Ley correspondiente; empero, previo al pronunciamiento o no de la admisión, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes observaciones:

El articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley

(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Del artículo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de los hechos narrados, en el escrito libelar el solicitante no ha indicado a este Órgano Jurisdiccional, la dirección exacta con área y linderos donde funciona la unidad de producción donde iba a ser implementado el crédito otorgado, el cual sirvió de base para catalogar al deudor como productor agrícola.

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:

El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa

En concordancia con el 257 de la Carta Magna,

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

Se ordena al solicitante ilustrar detalladamente a este despacho la dirección exacta con área y linderos donde funciona la unidad de producción donde iba a ser implementado el crédito otorgado, el cual sirvió de base para catalogar al deudor como productor agrícola. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte demandante, ciudadana: M.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, con el carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA presentado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 09/08/11, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.W.S.P..

JJTS/JWSP/nh.

EXP. N° 5340-11

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