Decisión nº 01355 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001031

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº. 10, Tomo 189- A.

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE DEMANDANTE R.E.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 10. 337. 300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.072, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos.

APODERADOS ESPECIALES DE

LA PARTE DEMANDANTE Abogados en ejercicio L.A.G.G. y R.D.L. RIVERO DE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53. 499 y 133. 911.

PARTE DEMANDADA Ciudadano H.A. SOUQUET ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 13. 914. 295.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DEL DOMINIO.

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Ahora bien, el sub iudice es una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO , interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su co-apoderados especiales R.D.L. RIVERO RUIZ y L.A.G.G.,, identificado supra, contra el ciudadano H.A. SOUQUET ZURITA, a la que se acompañó el documento reseñado como “CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO VEHICULO NUEVO”, del cual se demanda su Resolución.

En la Cláusula Décima Octava del referido contrato, este Tribunal observa que las partes pactaron que “para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial a la ciudad indicada en la Cláusula Vigésima Segunda, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para El Vendedor o su Cesionario, si fuere el caso de poder ocurrir a otros conforme a la Ley”

En la Cláusula Vigésima Segunda, a la que remite la Cláusula precedente transcrita, reseñada como “Lugar y Fecha de Celebración del Contrato”, se estipuló lo siguiente:

CONTRATO CELEBRADO EN: FECHA

CIUDAD ESTADO DIA MES AÑO

LECHERIA ANZOATEGUI 15 01 2008

De manera que, habiéndose escogido como domicilio especial, la ciudad de Lechería, jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, “para todos los efectos de este contrato , sus derivados y consecuencias”; este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a Documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº. 10, Tomo 189-A , contra el ciudadano H.A. SOUQUET ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 13. 914. 295; y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de esta misma Circunscripciòn Judicial, con sede en la ciudad de Lechería. Por efecto de dicha declinatoria, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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