Decisión nº 100 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2010.-

199º y 150º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado en fecha doce (12) de febrero del corriente año, por la abogada en ejercicio A.P.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.503, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, constante de DOS (02) folios útiles, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en contra del ciudadano A.M.R.C..- Se le da entrada.- Fórmese pieza por separado numerada.-

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, el cual establece que: “…Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencia de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada…” , en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre: UN VEHÍCULO, MARCA: FORD, MODELO TIPO: ECO ESPORT, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F778833701, SERIAL DEL MOTOR: CJJA78833701, PESO: 1.670 Kg., PLACA: VCP89L, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS., dicho vehiculo le corresponde al ciudadano A.M.R.C., quien es venezolano, mayor d+e edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.771.172, según se evidencia del documento consignado conjuntamente con la demanda, y que fue emanado de la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2.007, el cual quedó anotado bajo el Nro. 1.066.- Se hace saber que ha sido designado secuestratario judicial a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial ciudadano R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.337.300, en inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.072, en tal sentido sírvase llevar a efecto su notificación del cargo recaído, y a juramentarlo en caso de aceptación.- Se deja constancia que los abogados en ejercicio L.V.C., L.F.C.P., P.E.B.N. y A.P.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.302, 54.192, 112.208 y 129.503, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- Para la ejecución de la medida, se insta a la parte interesada a indicar con precisión el Juzgado Ejecutor donde ha de recaer la comisión.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. A.G..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

AG/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 12.812.-

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