Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 23 de Julio de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: 13027

PARTE ACTORA: SM. BANCO PROVINCIAL S.A.

PARTE DEMANDAA: A.F.B.

FECHA DE ENTRADA: 123 de Julio de 2010

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la profesional del derecho M.A.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.309, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, constante de cuatro (04) folios útiles. Se le da entrada, fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo propiedad del ciudadano A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 10.432.089, Marca: IVECO, Modelo: 720T42T; Año: 2.008, Color: AMARILLO; Serial del Motor: F3BE0681*5009638*; Serial de Carrocería: 8ATS3TST08X064438; Peso: 10.230 Kg; Placas: A14AC4L; Uso: CARGA; Capacidad: 49770 Kg. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,

J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida. Asimismo el Tribunal designa como secuestratario judicial al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL; en tal sentido el Juzgado comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación del mencionado banco, en la persona de su representante de la designación realizada, y de proceder a su juramentación en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Líbrese el despacho respectivo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de J.d.d.m.d. (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. C.R.F. ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 47

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

HACE SABER

Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO introdujera la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano A.F.B., este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un vehículo Marca: IVECO, Modelo: 720T42T; Año: 2.008, Color: AMARILLO; Serial del Motor: F3BE0681*5009638*; Serial de Carrocería: 8ATS3TST08X064438; Peso: 10.230 Kg; Placas: A14AC4L; Uso: CARGA; Capacidad: 49770 Kg. vehículo propiedad del ciudadano A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 10.432.089, adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2009, bajo el N° 10750. Comisionándosele para su ejecución. Se le participa que ha sido designado secuestratario judicial al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal o judicial, en tal sentido sírvase llevar a efecto su notificación del cargo recaído en su persona, y juramentarla en caso de aceptación. Se le informa que las profesionales del derecho L.V.C., L.F.C.P., M.J.J.C., S.G.C., M.A.A.N., S.M.S.G. y A.P.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330 y 129.503 respectivamente, obran en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.D. (2010).- Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. C.R.F.. ABG. M.R.A.F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO-

Exp. 13027

Maracaibo, 23 de Julio de 2010

200° y 151°

1101 -2009

CIUDADANO:

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO introdujera la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano A.F.B., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. C.R.F.

-JUEZ PROVISORIO-

CRF/cae

Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

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