Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Mayo de 2015

205º y 156º

PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/12/2003, bajo el N° 12, tomo 188-A-Pro; actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20/03/1985.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/10/2004, bajo el N° 74, Tomo 983-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.O.Q.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.591.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.A., L.F.B.S., C.D.G.F. y E.A.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.519, 1.267, 52.055 y 52.533, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria en incidencia de cuestiones previas.

I

DE LA CUESTIÓN PREVIA

ORD. 8º ART. 346 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN P.D..

Surge la presente incidencia con motivo de la cuestión previa opuesta por los abogados H.A.A., L.F.B.S. y E.A.S., actuando en representación de la Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., parte demandada, quienes en vez de contestar al fondo de la demanda, propusieron la defensa previa alusiva a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un p.d., esto es, una cuestión penal.

Como punto inicial, es necesario señalar que el presente proceso está siendo sustanciado por el procedimiento ordinario; siendo así, vencido el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho, la parte demandante en fecha 04/06/2013, procedió a contradecir la cuestión previa opuesta dentro de la oportunidad procesal establecida en la ley (folios 118 al 121); abriéndose de oficio la articulación probatoria contenida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, para ser decidida al décimo (10º) día de despacho siguiente al último de la articulación.

No obstante, durante el lapso probatorio la defensa de la parte demandante promovió una serie de documentales, a través de las cuales pretende desvirtuar la cuestión prueba opuesta por la parte demandada, donde aduce que tal denuncia efectuada ante los entes policiales penales (CICPC), de la cual posteriormente fue notificada la Fiscalía Quincuagésima primera (51°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no constituye un proceso o procedimiento judicial en sede penal. Entonces, en virtud de ello este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, ordenó oficiar a la fiscalía en referencia a los fines de que informara de la existencia o no, de la investigación penal que realiza la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, expediente N° I.419.434, relacionada al pagaré suscrito por la Sociedad Mercantil “THE FACTORY HKA, C.A.” con BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO)¬ solicitándole igualmente en el caso de se afirmativo tal pedimento, indicar el estado procesal actual en que se encuentra la mencionada investigación.

Cabe señalar, que dicho oficio data desde el 30/09/2013 (folio 130), y recibido por el ente en cuestión en fecha 08/10/2013; luego de ello, nuevamente y petición de la parte actora, se procedió ratificar el contenido aludido en dicho oficio (03/06/2014, folios 136 y 137), siendo recibido por la fiscalía en referencia en fecha 09/06/2014, conforme se evidencia en ambas oportunidades de sello húmedo estampado. Aun cuando se procedió con la ratificación de tal pedimento, consta nueva diligencia por parte de la representación judicial donde solicita una vez más que se oficie a la Fiscalía Quincuagésima primera (51°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de obtener una respuesta a tal pedimento, a lo cual este justiciable al observar tal situación, procedió vía telefónica a comunicarse con la Fiscalía Quincuagésima primera (51°), solicitando tal información a la mayor brevedad posible. Esto dio lugar a la respuesta del ministerio fiscal por oficio N° FMP-01-F51-0994-15, fechado 27/04/2015, donde informa:

…“Que efectivamente ante esta oficina se encuentra en conocimiento y se adelanta investigación en contra de (PERSONAS POR IDENTIFICAR) Sociedad Mercantil “THE FACTORY HKA, C.A., en agravio de BANCO PROVIVIENDA (BANPRO), la cual se encuentra registraba bajo el numero 01-F51-0146-2010.”…

Siendo así pasa este Tribunal a dictar sentencia con motivo de la articulación surgida con motivo de la cuestión previa opuesta en los términos siguientes:

II

PARTE MOTIVA

En su escrito de interposición de cuestiones previas, el demandado señaló la existencia de la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo para ello, la existencia de una causa penal por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, la cual incide directamente con la demanda planteada aquí, ello en virtud de que el Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO), realizó indebido cargo o debito de la cuenta corriente que mantenía la Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., por el monto DE SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,oo), dinero éste que provenía del crédito comercial otorgado por la mencionada entidad bancaria a la Sociedad mercantil.

En contraposición la parte actora en su escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta alegó:

Que su antagonista jurídico sustentó la interposición de la cuestión previa alusiva a la prejudicialidad en la existencia de una denuncia de carácter penal ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, signada con el expediente N° I.419.434, y la cual a criterio suyo incurre en una confusión al pretender trasladar al presente asunto debatido.

Aunque conviene en la existencia de una denuncia ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y notificada a la Fiscalía Quincuagésima primera (51°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la causa o motivo que generó la misma no se vincula en modo alguno -según palabras de la defensa demandante- con el objeto de la demanda que hoy nos ocupa ya que este tipo de procedimiento penal no llenan los requisitos de procedencia que trae acotación a través de sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1413, de fecha 04/12/2002, expediente 0631.

DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO DE LA

CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Analizado en detalle los argumentos esgrimidos por ambas partes en el proceso con el propósito de sustentar sus respectivas defensas y afirmaciones en cuanto a la excepción previa debatida, quien aquí decide, considera prudente antes de emitir su opinión, traer a colación el criterio doctrinario de los siguientes procesalitas, sobre la definición y alcance de la cuestión previa invocada por el demandado en el presente juicio. Esta advertencia se hace, porque quien suscribe está consciente del debate doctrinal acerca de los alcances de la cuestión prejudicial, porque en alguna oportunidad se asentó la posibilidad que toda cuestión que conste en otro proceso (judicial) podría tener implicaciones en determinados procesos (en forma de cuestión previa), tesis sin embargo que no es compartida por la jurisprudencia.

En todo caso, seguimos las explicaciones que sobre la prejudicialidad judicial (entendida como la existencia determinado proceso judicial que deba influir en otro proceso judicial) según Á.F.B., Ricardo Henríquez La Roche Fernando Villasmil y A.B..

Así, Á.F.B. en su Obra Lecciones de Procedimiento Civil, Tomo I, año 1964, p 354, señala que la prejudicialidad es la defensa que opone el demandado, con el fin de obtener la paralización del juicio, hasta que sea resuelta definitivamente la cuestión discutida en otros procesos, que deben influir en la decisión de aquél. Este concepto se basa en dos elementos fundamentales: (i) La existencia de un p.d. al que origina la cuestión previa; y, (ii) la decisión que surja en este proceso debe tener efectos en la decisión que se produzca en este juicio.

Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil (Comentado), Tomo III, Caracas, año 2004, p.64, refiriéndose a la prejudicialidad penal sobre lo civil, formula el siguiente comentario:

…“Hay prejudicialidad penal sobre la civil, cuando es menester esperar el calificativo de culpable o inocente del reo en el proceso criminal, a los fines de juzgar los daños resarcibles en sede civil.”...

De ello se evidencia entonces, que para que exista cuestión prejudicial, es absolutamente indispensable que la relación existente entre ella y el pleito principal sea de tal intimidad que, por la fuerza de la lógica, su solución tiene que ser necesariamente previa a la de esta, en razón de su propia subordinación a aquella. Por tanto, lo esencial para que la prejudicialidad prospere, es que la cuestión sea de tal naturaleza que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constitución, aquella en requisito previo para la procedencia de ésta. La prejudicialidad no consiste en la existencia de dos juicios, de dos procesos conexos, sino en la existencia de un punto pendiente que influye en la decisión de la controversia. Entonces, es de entenderse que mientras se realice una investigación por parte del Ministerio Público y se sentencie en sede jurisdiccional existirá una cuestión prejudicial que incidirá en el ámbito civil, cuya presencia y efectos aun cuando la propia parte demandada no lo haya alegado, esta se produce de manera oficiosa (artículos 11 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal).

En consecuencia, este operador de justicia considera procedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código Procesal Civil, atinente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un p.d.. Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., contra el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), ya identificados en autos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la procedencia en derecho de la cuestión previa opuesta, se le ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales que proceda a dar contestación al fondo de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificación que de las partes se haga en virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, en conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 358 y 233 CPC.

TERCERO

Se condena a la parte demandante al pago de las costas, por resultar totalmente vencida en esta incidencia; en aplicación del dispositivo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2015. Año 205º y 156º.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las _______se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

AP11-M-2013M-000139

LAPG/CD/Leonel.-

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