Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2008, suscrita por la abogada O.M.M., apoderada judicial de la parte actora, en la cual se da por notificada de la sentencia que fuere proferida por este Tribunal Superior en fecha 27 de junio 2008, y al mismo tiempo solicita se libre boleta de notificación a la demandada, este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/RM

EXP. N° 9486

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A los ciudadanos M.A. ZERPA ANGARITA Y J.C.J.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.014.643 y V-10.541.234, respectivamente, parte demandada en el expediente signado con el N° 9486 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES incoada en su contra por BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO). Que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

VGJ/zov/Exp. 9486

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR