Decisión nº 3799 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Julio de 2.010

200º y 151º

Exp. Nº 3.486-09

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los abogados en ejercicios J.G.C.C. y M.F. deC., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365 y 19.381 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil Banco Provivienda C.A., banco universal (BANPRO), domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, construida originalmente como Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero ( ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, en contra de los ciudadanos L.F.C.A. y H.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.467.765 y V-24.501.966.

En fecha 10 de Marzo de 2.009, se dicto auto, dándose por recibida la demanda, y asignándosele el N° 3486-09, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha 16 de Marzo de 2.009, se dicto auto de admisión de la demanda.

En fecha 30 de Marzo de 2.009, se libro compulsa y citación ala parte demandada.

En fecha 13 de Julio de 2009, el ciudadano J.M., alguacil titular de este tribunal consigno la compulsa por cuanto no fue posible la intimación personal del ciudadano L.F.C.A..

En fecha 22 de Julio de 2.009, se dicto auto y se libro cartel de conformidad por el 650 del Código de Procedimiento Civil intimando al ciudadano L.F.C.A., por carteles.

En fecha 30 de Marzo de 2009, se libro comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín del Estado Monagas para la práctica de intimación del co-demandado ciudadano H.S.A..

En fecha 24 de Mayo de 2010, se dio por recibido despacho proveniente del Municipio Maturín del Estado Monagas donde consta que no se pudo realizar la citación del co-demandado ciudadano H.S.A. dado que la parte interesada no aporto los medios de transporte para la realización de dicha citación.-

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 15-05-2.009, correspondiente al auto proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dándole entrada a la Comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los abogados en ejercicios J.G.C.C. y M.F. deC. en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provivienda C.A., banco universal( BANPRO), en contra de los ciudadanos L.F.C.A. y H.S.A., anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo la 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR