Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolivares

Asunto: AH16-M-2009-000496 ASISTENTE: 03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de abril de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil en la Ciudad de Caracas; empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nº 75; Tomo 93-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.G.H.; E.B. y R.G., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.215, 115.383 y 107.199 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TROILS SERVICES , C.A., domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de ala Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 43; Tomo A-8, en nombre de los ciudadanos R.C.G. y L.E.H.B., en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la antes mencionada empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.V.M., R.A.G., J.G. VASQUEZ Y BELKYS LOPEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 1004, 8723, 50.619 y 66.622, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

-I-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES mediante escrito libelar presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por F.G.H., abogado en ejercicio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A, contra la sociedad mercantil TROIL SERVICES C.A., representada por los ciudadanos R.C.G. y L.E.H., en su carácter de presidente y vicepresidente de dicha empresa.

El Tribunal admitió la demanda por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), se ordenó la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., en nombre de los ciudadanos R.C.G. y L.E.H., en su carácter de presidente y vicepresidente de la antes mencionada empresa, para que comparecieran ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que de ellos se haga, a fin de que dieran contestación a la demanda.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó la expensas para la practica de la citación de los co-demandados en el presente juicio, de la misma forma consignó las copias simples, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsa.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el Tribunal dicto un auto mediante el cual insto a la parte actora a indicar con exactitud el carácter con el cual debiera citarse los co-demandados en la controversia aquí planteada.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia aclaro el carácter que tienes los codemandado en la controversia

En fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), el tribunal dicto auto complementario donde aclaro el carácter que tienen lo co-demandados en la controversia, asimismo libro las respectivas compulsas.

En fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado la ciudadana R.L., en su carácter de alguacil accidental de este circuito judicial y consignó las resultas de los codemandados en la presente controversia, indicando en la misma que fue infructuosa las citaciones personales.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.215, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito cartel de citación. Solicitud que fue proveída por este tribunal mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010.

En fecha veintiocho (28) de febrero de de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó carteles de citación.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), compareció ante este tribunal el abogado R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 107.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANACARIA (FOGADE), asimismo solicito la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, vista la solicitud de la parte actora, en fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto insto la prenombrado abogado, a que se dirigiera con el secretario de este juzgado, a fin de que fijara el cartel de citación.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), compareció ante este juzgado el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejo constancia haber cancelado la expensas para la fijación del cartel de citación.

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron ante este juzgado por una parte el ciudadano R.A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por otra parte los ciudadanos F.G.H. y E.B., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 97.215 y 115.383, apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL.

Finalmente el 02 y 20 de abril de 2012, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte actora, respectivamente, y solicitaron ante este juzgado se homologara la transacción.

-II-

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita por las partes, el nueve (09) de junio de dos mil doce (2012), por una parte compareció el abogado R.A.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 8.723, como apoderado judicial de la sociedad mercantil TROILS SERVICE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de ala Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 43; Tomo A-8, en su carácter de obligada principal, y de los ciudadanos R.C.G. y L.E.H.B., en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la antes mencionada sociedad mercantil, quienes constituyen la parte demandada en el presente juicio, y por otra parte la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL, quien es la parte actora representada por los abogados F.G.H. Y E.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 97.215 y 115.383, respectivamente, debidamente autorizados para suscribir ese acto.

Estando así las cosas, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la accionante como la accionada estuvieron actuando por medio de apoderados judiciales, debidamente facultados mediante poder para realizar el mencionado acto de transacción judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fueron las partes, con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-II-

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, en los términos por ellos establecidos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30am.

EL SECRETARIO.

Abg. M.S..-

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