Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior demanda de Ejecución de Prenda Mobiliaria Sin Desplazamiento de posesión, presentada por las abogadas A.P.B. y OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.952.201 y 13.360.093, respectivamente, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.131 y 85.216, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO, C.A. (antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A.), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31399748-0, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A Qto., cambiada su denominación social a la actual conforme consta de documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil en fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 1683 A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese el ciudadano A.A.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.694, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dineros: PRIMERO: La suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 568.421,05), que representa el principal de lo adeudado por concepto de crédito garantizado con la hipoteca mobiliaria.; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.257,83), por concepto de intereses compensatorios calculados desde el 27 de enero de 2008 hasta el 25 de julio de 2008, según el régimen interés variable indicado el capítulo primero de este escrito; TERCERO: La suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.263,15), correspondiente a los intereses moratorios que a la tasa del tres por ciento (3%) anual fueron calculados por nuestra mandante desde el 26 de abril de 2008 hasta el día 25 de julio de 2008; y CUARTO: la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 60.494.20), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Asimismo de conformidad con la segunda regla del artículo 70 de la mencionada Ley, se ordena librar Cartel de intimación para ser fijado en la sede del Tribunal y publicarse en el Diario “El Universal”, en el cual se hará saber la intimación. Líbrese boleta de intimación con sus respectivas copias certificadas y cartel de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte de la segunda regla del antes señalado artículo 70, decreta medida de secuestro sobre los bienes dados en prenda que a continuación se describen:

  1. Una (1) máquina ensobradota compuesta por alimentador, dobladora, contadora, módulo básico y módulo de 4 inserto de salida y computadora, marca BEL+HOWELL, modelo MAILSTAR 400-C4, serial 45-7831, incluye corredor de sobre serial: 0366.

  2. Una (1) máquina ensobradota compuesta por alimentador, dobladora, contadora, módulo básico y módulo de 4 inserto de salida y computadora, marca BEL+HOWELL, modelo MAILSTAR 400-C4, serial 43-6540, incluye corredor de sobre serial: 0363.

  3. Una (1) máquina ensobradota compuesta por alimentador, dobladora, contadora, módulo básico y módulo de 4 inserto de salida y computadora, marca BEL+HOWELL, modelo MAILSTAR 400-C4, serial 43-6539, incluye corredor de sobre serial: 2167.

  4. Una (1) máquina ensobradota compuesta por alimentador, dobladora, contadora, módulo básico y módulo de 4 inserto de salida y computadora, marca BEL+HOWELL, modelo MAILSTAR 400-C4, serial 43-6127, incluye corredor de sobre serial: 0155.

Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley a quien se ordena librar despacho con oficio.-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel

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