Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Expediente N° : AP31-V-2004-000397

Parte Demandante: Instituto Bancario BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita su última modificación estatutaria en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A Segundo.

Apoderados Judiciales: Abogados F.H.V., H.A.M., H.A.F., A.B.C.C., Carine León Borrego, M.A.M., C.A.C. y S.E.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.993, 4.955, 28.877, 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadana R.A.A.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.412.689.

Apoderado Judicial: No se constituyó representación judicial.

Motivo : EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Decisión : Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Mediante libelo de demanda presentado el 22 de octubre de 2004, por el abogado F. deJ.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.993, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Bancario del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, demandó por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la ciudadana R.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.412.689.

Por auto dictado el 27 de octubre de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a que constara en autos su intimación, a los fines de que pagara a la parte actora las cantidades intimadas; o en su defecto, formulara oposición al pago conforme lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, se ordenó librar la correspondiente compulsa, previa consignación por la representación judicial de la parte demandante de los fotostatos simples, a los fines de su certificación.

El 29 de noviembre de 2004 el apoderado actor consignó los fotostatos de la solicitud hipotecaria y su decreto, a los fines de librar la boleta de intimación. El 06 de diciembre de 2004, mediante nota de Secretaría se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa. El 18 de marzo de 2005, se ordenó la paralización de la causa conforme a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, hasta que el apoderado actor consignara el certificado de deuda correspondiente, lo cual no hizo.

Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se paralizó la causa (18 de marzo de 2005) ha transcurrido más de un (1) año que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decretada la perención, cuyo tenor es el siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento

.

Se observa que luego que se ordenó la paralización de la causa conforme a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, no hay constancia en autos de que la parte actora consignara el certificado de deuda correspondiente, o realizara cualquier otra diligencia tendiente a mantener el proceso en curso; transcurriendo más de un (1) año, sin impulso procesal, por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que ha operado de pleno derecho, la perención de la instancia; y así se declara.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que se ha consumado de pleno derecho, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuso la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana R.A.A.C., haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso; y así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA

ABG. V.R. CHAYEB

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. V.R. CHAYEB

ZRZ/VRC/CLAUDIA.

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