Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero de junio de dos mil nueve

199º y 150º

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ASUNTO: AP11-V-2009-000501

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, con el No. 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, con el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, tomo 146-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.C.M., M.M.N., M.O.V., J.A. y C.M.M., , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.303, 7.814.125, 10.451.146, 2.113.342 y 9.611.115, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33732, 34265, 60209, 6954 y 52021, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARIDAD DEL COBRE C.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 06 de noviembre de 2003, bajo el No. 37, tomo 11-A, y los ciudadanos A.L.A.M. y J.C.A.M., venezolanos, solteros, mayores de edad, con domicilio en Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.719.112 y V-16.376.359, respectivamente.-

I

ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 25 de abril de 2008.

El 29 de abril de 2008, el Tribunal que conocía de la causa, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda requirió de la actora la actas de Registro de Comercio de la demandada INVERSIONES CARIDAD DEL COBRE C.A..-

El 11 de febrero de 2009 la parte actora consignó el registro de comercio requerido y en fecha 05 de marzo de 2009 consignó copia certificada del acta constitutiva, anexos, publicación y aumento de capital de la sociedad mercantil demandada.

En fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declaró incompetente por el territorio para conocer la presente acción y declinó en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 29 de abril de 2009 se recibió el expediente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue distribuido a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES CARIDAD DEL COBRE, C.A., A.L.A.M. y J.C.A., todos identificados, por cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, para que los co-demandados convengan, o en su defecto así lo declare el Tribunal la cantidad adeudada, mas los intereses que se sigan generando, a las tasas convenidas en los documentos de préstamo, y las costas procesales del juicio.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es cobro de bolívares por el proceso intimatorio contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 133.241,44).

Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:

Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.422,57 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primero del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.

MCZ/DMM/mila.-

Asunto: AP11-V-2009-000501.-

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