Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000860

Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados A.J.M.N., M.C.S.H., A.J.M.D. y J.R.Q.M., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.126.392, V-11.312.771 y 3.850.915, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Sgdo., en su causahabiente a título universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad del BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el No. 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1998, bajo el No. 04, Tomo 278-A-Pro., y nuevamente modificados sus Estatutos Sociales según asiento inscrito en la misma Oficina de registro, el 29 de junio de 1999, bajo el No. 20, Tomo 131-A-Pro., en virtud de la fusión por absorción que de dicha sociedad mercantil hizo BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ambas Instituciones Financieras, celebradas en fecha 22 de octubre de 2001, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial antes citada, bajo el No. 64, Tomo 69-A-Pro., fusión ésta autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 036.02 de fecha 11 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, publicadas tales Actas de Asambleas contentivas del acuerdo de fusión y el ejemplar de la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela donde apareció publicada la Resolución que autorizó la fusión, en las paginas 2, 3, 4 y 5, ambas inclusive, del Diario Mercantil Comunicación Legal, en su edición de fecha 29 de junio de 2002, mediante la cual demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE ALGODON, C.A., y INVERSIONES 8446-A, C.A., y a los ciudadanos P.M.M.R. y L.R.R., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALGODON, C.A., domiciliada en Valle de la Pascua, estado Guarico, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 23 de mayo de 1996, bajo el No. 20, Tomo 5-A., cuya última modificación total de Estatutos Sociales quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de octubre de 1997, bajo el NO. 01, Tomo 10-B, en su carácter de deudora de las obligaciones garantizadas con hipoteca, en la persona de su Presidente y Director General ciudadano M.K.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.431.393, en su carácter de obligada principal; la sociedad mercantil INVERSIONES 8446-A, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1994, bajo el No. 54, Tomo 25-A., y su última modificación de estatutos inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 29 de enero de 1998, bajo el No. 02, Tomo 18-A-Pro., en su carácter de garante hipotecaria, en la persona de su Presidente y Director General ciudadano M.K.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.431.393; y a los ciudadanos P.M.M.R. y L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.158.659, en su carácter de terceros poseedores de los inmuebles, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS CINCO (5) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 377.933,33), por concepto del saldo capital dado en préstamo. Segundo: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.404.022,32), por concepto de intereses convencionales causados desde el 26 de agosto de 2000, hasta el 10 de septiembre de 2010. Tercero: La cantidad de CINETO QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 115.490,13), por concepto de intereses de mora causados desde el 26 de agosto de 2000, hasta el 09 de septiembre de 2010. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las misma, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, entréguese al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada de gestionar las intimaciones ordenadas, y líbrense comisiones dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar, a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2010-000860

AVR/SC/RB.

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