Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de octubre de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano J.V.B.G., venezolano, mayor de edad, soltero, zootecnista, domiciliado en S.M.d.I., Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.843.456, en su carácter de accionado en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue en su contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., número de R.I.F J-00002948-2, asistido por el abogado D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de La Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.897.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.814, mediante la cual informa a este Despacho que consignó ante el mencionado Instituto Bancario la carta de notificación y en consecuencia, solicita la suspensión del juicio, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.

SEGUNDO

Cursa al folio 50 del expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el productor a.J.V.B.G. a la entidad bancaria, con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Vicepresidencia de Recuperaciones Judiciales, en fecha 02 de octubre de 2008.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano J.V.B.G. y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

CEVG/LCS/Karina.-.

Exp.: 2007-3837.-.

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