Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2008.

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE:

• BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día dos 2 de septiembre de (1.890), bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades e incluido en solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Quince (15) de A.d.M.N.N. y Ocho (1.998), bajo el Nº 42, Tomo 121-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

• L.A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.172.-

PARTE DEMANDADA:

• P.P.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.342.

• C.F.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.441. Quien asume obligación contraída por el ciudadano P.P.M.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION).

EXPEDIENTE N°: 16.064

Vista la transacción judicial celebrada tanto por la parte demandada ciudadana C.F.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.441, quien asume obligación contraída por el ciudadano P.P.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.342, debidamente asistido por el abogado J.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.481, como por la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día dos 2 de septiembre de (1.890), bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades e incluido en solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Quince (15) de A.d.M.N.N. y Ocho (1.998), bajo el Nº 42, Tomo 121-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado judicial L.A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.172, este Tribunal observa: que el ciudadano C.F.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.441, quien asume las obligaciones contraídas por el ciudadano P.P.M.F., por cuanto el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.315 y 1.316, del Código Civil, paso a ser parte en el presente proceso, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 77 de la Ley de Notariado, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Y Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

ABG. J.O.G..

EXP: 16.064

EBG/JOG/Ana*

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