Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 22 de Marzo de 2005

194 y 145°

Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA y sus recaudos, presentada por la abogada L.M.D.D., en su carácter de apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO Universal), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, éste Tribunal para proveer sobre su admisión observa:

El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que están garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en este caso el legislador de una forma clara e imperativa impone al actor la obligación de indicar el monto del crédito, con los accesorios que están garantizados con la hipoteca, así como la de consignar o presentar además del documento constitutivo de la misma, la certificación de enajenación y gravámenes del inmueble a objeto de que el Juez conozca a detalle desde el inicio del proceso todos los gravámenes que existen y evitar, por ejemplo, que el acreedor hipotecario de segundo grado pase por encima de los intereses del de primer grado.

En este sentido luego de revisar los recaudos consignados, se extrae que el documento fundamental de la demanda lo es, un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 25-10-00, bajo el Nro. 48, folios 358 al 369, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del 2000, a través del cual –entre otros aspectos- en su cláusula cuarta se hace referencia al otorgamiento de un préstamo a interés por la suma de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) y que asimismo, de acuerdo a la cláusula octava se constituyó garantía hipotecaria de primer grado hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00) sobre un bien inmueble consistente en un apartamento identificado con el N° PH-2, ubicado en el Edificio Zamora & Meneses, situado en la Calle Zamora y Meneses de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., propiedad de los ciudadanos V.J.R.G. y M.A.M..

Bajo los anteriores señalamientos este Juzgado en aplicación del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece: “…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”, tomando en cuenta que la Ley antes referida persigue la protección del deudor hipotecario cuando la hipoteca recaiga sobre su vivienda, en cumplimiento de la misma no se admite la presente demanda y se dispone en consecuencia remitir con oficio copia certificada del presente auto debidamente acompañado de las actuaciones que integran el presente expediente al Banco Nacional de Ahorro y Prestamo a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA,

DRA. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA.-

Abg. C.F.

JSDC/MLL/pbb.-

Exp. N° 8591-05

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