Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2012.

202° y 153°

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 05, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 25, Tomo 240-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-00002950, a través de su apoderado judicial F.D.J.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.121 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.993, contra la Sociedad Mercantil CUAJADAS ANDINAS, C.A., domiciliada en Chiriguara, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 14, Tomo A-39, en inscrita en el registro de Información Fiscal con el Nro. J-29532714-5 en su carácter de deudora principal y contra el ciudadano J.P.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en M.E.M., y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.080.650 en su de avalista y principal pagador. Este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la acción propuesta, se insta a la representación judicial de la parte actora, a indicar a la mayor brevedad posible, si tiene conocimiento de los bienes propiedad de la parte demandada que podrían ser objeto de ejecución, y del lugar donde estos se encuentran.

Tal requerimiento, tiene como fin determinar la competencia territorial de esta instancia judicial, toda vez que en estricta observancia a los principios rectores de la materia especial agraria, entre los que destaca el de inmediación, este Tribunal podrá tramitar, decidir y ejecutar aquellos, actos, y sentencias únicamente dentro del ámbito de la Circunscripción Judicial que le fue asignada, a saber, Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, espacio geográfico éste puntualmente determinado y fuera del cual este órgano jurisdiccional, no tiene capacidad de administrar justicia.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 2012-4256

LLM/DTC/Grecia.-

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