Decisión nº 2671 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º.-

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y estado Miranda.

ABOGADO: Abg. S.M.d.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.271.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TACARIGUA PUBLICIDAD, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y C.R.T.A., titular de la cedula de identidad N° 3.585.719.-

ABOGADO: Abg. M.N.R. (Defensor de Oficio), inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.806.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.147

Inicia la presente causa por demanda de cobro de bolívares presentada en fecha 06 de marzo de 2002, por la abogado S.M.d.A., en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 04, tomo 228-A-Pro, en contra de la sociedad mercantil TACARIGUA PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de agosto de 1982, bajo el Nº 18, tomo 20-C, con modificación inscrita ente el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de junio de 2001, bajo el Nº 50, tomo 30-A, en su carácter de obligada principal, representada por su Director Gerente ciudadano C.R.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.719 y de este domicilio, y a éste último, en su carácter de avalistas del Pagaré, que más adelante se especifica y cuyo pago se demanda.

Recibida la demanda por este tribunal en fecha 6 de mazo de 2002, se le da entrada en fecha 11 de marzo de 2002 y se admite en fecha 26 de marzo de 2002, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada en la persona de su Presidente, ciudadano C.R.T.Á., y al mismo a título personal, en su condición de avalistas y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil demandada.

Agotadas, infructuosamente, las diligencias conducentes a la intimación y citación personal y por carteles de los demandados, se les designa defensor de oficio, lo cual recae sobre la abogada en ejercicio de este domicilio M.N.R., quien, en diligencia de fecha 25 de noviembre de 2002, acepta el cargo para el cual fue designada juramentándose a cumplirlo fielmente.

En auto de fecha 14 de enero de 2003 se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente designado, Abogado A.M.L..

En actuación de fecha 20 de enero de 2003 es intimada la defensor de oficio designada.

En escrito presentado en fecha 28 de enero de 2003 hace oposición al procedimiento de intimación y en escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2003, da contestación a la demanda.

En sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas 12 y 17 de marzo de 2003, ambas partes promueven pruebas, admitiéndose ambos escritos de promoción de pruebas en sendos autos de fecha 9 de abril de 2003, presentando informes solo la parte actora en escrito consignado en el expediente en fecha 21 de julio de 2003.

En diligencia de fecha 20 de enero de 2004, la abogado de la parte actora solicita que la Juez Temporal designada, Abogado T.E.F. acuña, se avoque al conocimiento de la causa. En auto de fecha 22 de enero de 2004, dicha juez procede a avocarse al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.

Notificadas ambas partes, en diligencia de fecha 22 de marzo de 2004, la apoderada de la parte actora solicita de la juez dicte sentencia en la causa, pedimento que repite en subsiguientes diligencias presentadas en fecha 25 de junio, 28 de julio, 8 de noviembre y 7 de diciembre de 200, y 25 de febrero de 2005,

En diligencia de fecha 7 de marzo de 2005, la abogado S.M.d.A. sustituye, reservándose su ejercicio, el poder que le fuera otorgado en la abogado M.M.A.M..

En sucesivas diligencias de fechas 26 de abril, 8 de julio, 20 de octubre de 2005 y 10 de enero y 9 de febrero de 2006, la parte apoderada de la parte actora solicita reiteradamente se dicte sentencia en la causa.

En auto de fecha 20 de febrero de 2006, se avoca esta juzgadora al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En diligencias de fechas 8 y 16 de marzo de 2006, se dan por notificadas, respectivamente la apoderada de la parte actora y la defensora de oficio designada.

En sucesivas diligencias, la última de ellas de fecha 28 de julio de 2008, la apoderada de la parte actora solicita se dicte sentencia en la presente causa.

ALEGATOS DE LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE:

alega: que la sociedad mercantil demandada, representada por su Director Gerente, ciudadano C.R.T.Á., al 22 de enero de 2002, le adeuda, de plazo vencido, la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres Bolívares (Bs. 6.446.633,33), hoy, SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.446,63), por concepto de saldo del Pagaré Nº 60543, aceptado en fecha el 31 de marzo de 2000, con vencimiento original el 29 de junio de 2000, con un saldo de capital de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 4.440.000,oo), hoy, CUATRO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.440,oo), vencidos desde el 15 de diciembre de 2000; pagaré éste que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable hasta su vencimiento, calculados al inicio de cada período de siete (7) días a la Tasa Básica Mercantil (TBM) vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales que señala en su escrito de demanda y los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable, debiendo pagarse sus intereses por períodos anticipados de treinta (30) días, calculándolos de acuerdo a la tasa vigente para la fecha de inicio de cada período, haciéndose los ajustes derivados de las variaciones de las tasas ocurridas en el período inmediato anterior, en la fecha prevista para el pago de los intereses correspondientes al próximo período y de acuerdo a ello, acreditando o debitando en a cuenta corriente 1060-07777-9 la cantidad que resultare de dicho cálculo; que se fijó como tasa inicial el cinco por ciento (5%), menos cero (-0) puntos porcentuales, que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Básica Mercantil (TBM) para la fecha en que ocurriera la mora; que la Tasa Básica Mercantil sería la determinada de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del Pagaré, que la suma global adeudada señalada está calculada al 22 de febrero de 2002 y comprende el saldo del capital del pagaré Nº 60543, esto es, cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 4.440.000,oo), hoy, CUATRO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.440,oo); y, por concepto de intereses desde el 15 de diciembre de de 2000 al 22 de enero 2002, a las siguientes ratas y lapsos: a) del 15/12/2000 al 14/01/2001, 30 días al 39% anual la suma de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos Bolívares (Bs. 144.300,oo); b) del 14/01/2001 al 18/09/2001, 247 días al 39% anual, la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil setenta Bolívares (Bs. 1.188.070,oo); c) del 18/09/2001 al 25 09 2001, 7 días al 43% anual la suma de treinta y siete mil ciento veintitrés Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 37.123,33); d) del 29/09/2001 al 09/10/2001, 14 días al 48% anual, la suma de ochenta y dos mil ochocientos ochenta Bolívares (Bs. 82.880,oo); e) del 09/10/2001 al 16/10/2001, 7 días al 45% anual, la suma de treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 38.850,oo); f) del 16/10/2001 al 27/11/2001, 42 días al 43% anual, la suma de doscientos veintidós mil setecientos cuarenta Bolívares (Bs. 222.740,oo); g) del 27/11/2001 al 04/12/2001, 7 días al 41% anual, la suma de treinta y cinco mil trescientos noventa y seis Bolívares (Bs. 35.396,67); h) del 04/12/2001 al 25/12/2001, 21 días al 40% anual, la suma de ciento tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 103.600,oo); i) del 25/12/2001 al 01/01/2002, 7 días al 43% anual, la suma de treinta y siete mil ciento veintitrés Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 37.123,33); y, j) del 01/01/2002 al 22/01/2002, 22 días al 45% anual, la suma de ciento dieciséis mil quinientos cincuenta Bolívares (Bs. 116.550,oo), la suma global de dos millones seis mil seiscientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 2.006.633,33), hoy, DOS MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.006,63), que para garantizar el pago se constituyó en avalistas el ciudadanos C.R.T.A.; que vencido el plazo ni el saldo del capital del pagaré ni sus intereses han sido honrados por los demandados, por lo que demanda por el procedimiento especial de intimación, la suma global de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.446.633,33), hoy, SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.446.63), solicitando el pago de los intereses causados y que se causaren hasta la total cancelación de lo adeudado, más las costas y costos del procedimiento a tenor de lo consagrado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así como el ajuste por corrección monetaria de dichas cantidades. Consigna anexo a su escrito de demanda el original del pagaré otorgado en forma auténtica.

ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS:

En su escrito de contestación la defensora ad-litem designada rechaza y contradice la demanda, manifestando no poder realizar una mejor defensa por haber podido localizar a sus defendidos no obstante las diligencias hechas al efecto.

En su escrito de informe la demandante hace una síntesis de los hechos alegatos y pruebas de las partes ratificando su pretensión de que sea declarada con lugar la demanda.

ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES:

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas hace valer el original del Pagaré. La defensora de oficio no promueve prueba alguna relevante a la causa, en virtud de que, en su escrito de promoción de pruebas se limita a ratificar el valor probatorio de la copia de los telegramas enviados a los demandados.

Llegada la oportunidad de sentenciar este tribunal observa que el pagaré instrumento fundamental de la presente demanda fue otorgado en forma auténtica, para ser pagado sin aviso y sin protesto y sin que haya sido tachado ni impugnado en forma alguna por los demandados a quienes se opuso, que el mismo cumple con todos los requisitos estipulados al efecto en los artículo 486 y 487 del Código de Comercio sin que los demandados hayan opuesto ninguna excepción a su pago el cual deben verificar cualquiera de los demandados en los caracteres con los que fueron demandados, y así se declara.

En relación a los intereses que debe devengar la cantidad por la cual se otorga el Pagaré, se observa que el mismo contiene las estipulaciones que a continuación se transcriben : ”... La referida cantidad de dinero devengará intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este Pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (07) días, a la T.B.M. (Tasa Básica Mercantil), que esté vigente para dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales más adelante señalados y los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable. Los intereses serán pagados por períodos anticipados de treinta (30) días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado esté vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. En la fecha prevista para el pago de los intereses correspondientes al próximo período se harán los ajustes derivados de las variaciones de tasas de interés ocurridas durante el período inmediatamente anterior, acreditándose o debitándose de la cuenta corriente Nº 1097-09768-4 la cantidad resultante de dicha operación. Se fija para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (07) días, la T.B.M (Tasa Básica Mercantil) de treinta y cinco por ciento (35%) anual más cero (+0) puntos porcentuales. En caso de mora en el pago del presente Pagaré y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle un tres por ciento anual (3%) a la T.B.M. (Tasa Básica Mercantil) vigente para la fecha en que ésta ocurra mas cero (+0) puntos porcentuales. Se determina que la Tasa Básica Mercantil (T.B.M.) Es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la tasa de interés referencial aplicable en las operaciones activas celebradas con los clientes comerciales. El Comité de Finanzas Mercantil es el integrado por El Banco Mercantil, Merinvest, C.A. y Seguro Mercantil, C.A.. La tasa de interés pactada en el pagaré en ningún caso podrá exceder de la tasa máxima activa establecida por el Banco Central Venezuela o el organismo que corresponda para este tipo de operaciones...”., por lo que en criterio de esta juzgadora, habiendo sido los intereses cuantificados al momento de la interposición de la demanda en base a tales parámetros de calculo explanados minuciosamente en el escrito de la demanda y en el contenido del instrumento mercantil, los mismos se corresponden a cantidades determinadas y estimadas según las pruebas y en lo referente a la determinación de los intereses causados y que se causaren hasta la total cancelación de lo adeudado, ello deberá ser determinado a tenor de lo consagrado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que a todo evento se hubiese tenido que acordar a los fines de cálculo de la corrección monetaria por haberlo solicitado así la demandante y así se declara.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA DEMANDA aquí accionada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., en contra de la sociedad mercantil TACARIGUA PUBLICIDAD, C.A. en su carácter de obligada principal y el ciudadano C.R.T.A., demandado en su carácter de avalista y principal pagador de la sociedad mercantil codemandada, en razón de lo cual se condena a los demandados a cancelar a la demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.446.63), más los intereses compensatorios generados por dicha cantidad desde el 15 de diciembre de 2000 y los intereses moratorios generados desde el 22 de enero de 2002, y la corrección monetaria o indexación desde la última fecha mencionada, montos éstos últimos que no pueden ser estimados por este tribunal según las pruebas, no obstante la indicación y/o existencia de los parámetros de su cálculo, por requerir de conocimientos matemáticos y contables propios de peritos en la materia, por lo que a tenor de lo consagrado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena una experticia complementaria al fallo para la determinación de los intereses compensatorios y moratorios así como para la indexación demandada, experticia ésta que deberá verificarse en estricto consideración a los parámetros de cálculo reproducidos en esta sentencia .

Se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidos en esta causa.

Notifíquese a las partes. Publíquese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Valencia a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Año 198º y 149º

LA JUEZ TITULAR,

I.C.C.D.U.

LA SECRETARIA,

A.N.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:oo p.m.

La Secretaria,

Exp. N° 17.147.-

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