Decisión nº 572 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

DESPACHO DE MEDIDA N° 4946

En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Las Delicias nuevas, calle México, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio R.P. y LIANETH QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 143.345 y 82.976, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A (TAMASCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano E.O. URDANETA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.018.599. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el bien descrito en el despacho de medida, que procedo a señalar en este acto. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del bien mueble señalado en este acto, y se designa al ciudadano F.G., titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el practico designado, juramentado e identificado, expuso: Se trata del siguiente bien mueble: 1 X HYDROBURST HB80, sistema para reemplazo de tuberías equipado para reemplazar diámetros de 315mm consistente de: HB80 unidad hidráulica de inserción de barras y halada de tuberías. Numero de series 10003. PP73 generador de energía hidráulica con motor diesel KUBOTA de 73 HP, numero de serie 10009, 3 cajas de 50 barras de 90cm c/u para un total de 135m de barras, barra adaptadora HB80 a herramientas de 51mm, 2 barras de inicio con cuchillas para tuberías existente, una para 8” y para 10” y 12”, 1 barra adaptadora FF HB80, 1 barra piloto HB80, pasadores de juntas de alta

resistencia, llave hexagonal de 10mm, 3 haladores cónicos expansibles y 3 expansores de 200, 250 y 315mmm, barra expansora grande para haladores de 8” y mayors, 16 pernos de cola ET30221 y 16 pernos de 5/8” x 1.75” de cabeza plana, 2 aros de impacto de 8” y 2 aros de válvula de 8”, 2 grilletes de 9.5T, 1 manguera de 1.5” x 600 24FS JIC y una manguera de 1.25” x 600 FS JIC.

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