Decisión nº Interlocutoria130-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 130/2015

FECHA 05/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AF45-U-2001-000059

Antiguo: 1764

En fecha 09 de octubre de 2001, los abogados R.P.A., A.R. van der Velde, J.C.M.C. y H.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035, 9.969.831, 10.336.405 y 11.311.659, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 48.453, 56.529 y 73.303, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BANCO TEQUENDAMA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1982, anotada bajo el Nro.81, Tomo 12-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Cobro GRTI-RC-DR-CC-Nº 2001 2139-0 de fecha 15 de marzo de 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige la cancelación de multa por la cantidad total de Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.527.876,00) expresados actualmente en la cantidad de Mil Quinientos Veintisiete Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.527,88) en materia de Impuesto al Débito Bancario.

En fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2143, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “BANCO TEQUENDAMA, S.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a la contribuyente, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 19/06/2014, 04/07/2014, 19/06/2015 y 30/06/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 25/06/2014, 10/07/2014, 11/07/2014 y 30/07/2014.

En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2143, de fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual el Tribunal a quo declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BANCO TEQUENDAMA, S.A.”, solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a su cobro administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) día del mes Agosto de Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria

R.I.J.S.E.S.T.

N.E.G.L.

Asunto Nº AF45-U-2001-000059

Antiguo: 1764

RIJS/NEGL/yeia.

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