Decisión nº PJ0062014000363 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000728

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificado su registro por ultima vez ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.G.H., S.C.M., L.H.M. y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499 y V-17.720.752, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES OJO DE AZÚCAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Agosto del 2008, bajo el Nº 18, Tomo 1882-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.G.H., S.C.M., L.H.M. y J.C.C., plenamente identificados al inicio del presente fallo, distribuida la causa a este despacho.-

En fecha 06 de Noviembre de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES OJO DE AZÚCAR, C.A., antes identificada, a objeto de que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, y la apertura del Cuaderno de Medidas, asimismo deja constancia del pago de los emolumentos para el traslado del Alguacil.-

En fecha 14 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar Compulsa a la parte demandada y se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, en esta misma fecha se libro la citación de la parte demandada.-

En fecha 10 de Enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se deja constancia del desglose de los documentos originales para ser resguardados en la caja fuerte del Tribunal, previa solicitud de la parte actora.-

En fecha 15 de Enero de 2014, Se recibió resultas de la citación de la parte demandad, mediante la cual el Alguacil de este despacho deja constancia de la imposibilidad de cumplir con la entrega de la compulsa.-

En fecha 28 de Enero de 2014, la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicita que se libren oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de cumplir con la citación personal de la parte demandada.-

En fecha 03 de Febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se acuerda remitir oficios al SAIME, CNE y SENIAT, para que señalen la dirección que en sus sistemas reposen de la parte demandada, con la finalidad de cumplir con la citación personal de la misma, en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios.-

En las fecha 11, 19 de Marzo, 8 de Abril y 26 de Mayo del 2014, se recibieron las resultas de los siguientes entes: SAIME, CNE y SENIAT, señalando lo requerido por este Tribunal.-

En fecha 14 de Abril del 2014, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora solicita la Notificación de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 21 de Abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar notificación la Procuraduría General de la República.-

En fecha 04 de Noviembre de 2014, la abogada S.C.M., antes identificada, consigna diligencia y presenta autorización mediante la cual desiste del procedimiento.-

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

Ahora bien, la ciudadana S.C.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificada en autos, desiste del procedimiento, conforme al poder que cursa a los autos y la autorización que cursa al folio 111. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 02:23 p.m.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

Asunto: AP11-M-2013-000728

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