Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000950

Vista la anterior solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los abogados en ejercicio Aniello de Vita, A.B., F.G., S.C., L.H., J.C. y J.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V-19.162.911, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta de Decreto No. 01, de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambia su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO DE AMAZONAS, C.A., y modificada en su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrado el 28 de Septiembre de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MECÁNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 1985, bajo el Nº. 47, Tomo 19-A, modificados sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea inscrita ante el referido Registro en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº. 34, Tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07029585-6, en su carácter de obligada principal, y a los ciudadano D.A.B.A. y M.E.J.d.B., venezolanos, mayores de edad, casados y titular de la cédula de identidad No. V-4.992.411y V-4.532.154, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho, más ocho (08) días continuos que se le concede como término de la distancia, los cuales correrán con prelación a los lapsos anteriores siguientes a la constancia habida en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., a las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo; SEGUNDO: UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.368.549,05), por concepto de intereses compensatorios; TERCERO: CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 156.250,00), concepto de intereses moratorios; CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios que se sigan venciendo, a partir del 31 de octubre de 2014, hasta la fecha de cancelación de la deuda, y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela; QUINTO: El pago de las costas en el presente proceso. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el LIBRO CUARTO, PARTE PRIMERA, TÍTULO II, CAPÍTULO IV, artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se designa correo especial en uno o cualquiera de los abogados Aniello de Vita, A.B., F.G., S.C., L.H., J.C. y/o J.P., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente. Líbrese compulsa con su respectiva orden de intimación al pié, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determina:

“…Un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicado en la calle 52 con avenida 11, distinguida con el Nº 11-52, de la urbanización “Canta Claro”, situado en la jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el código Catastral Nro 04-1126. Dicho inmueble tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADO (647,90 MTS2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Maturín en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts); SUR: Con parcela Nro.- 188 en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75mts); ESTE: Con la parcela Nro.354 en veintiún metros con veintiocho centímetros (21,28mts); OESTE: Con la avenida Canta Claro en veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25mts)…”

Dicho inmueble, le pertenece a los ciudadano D.A.B.A. y M.E.J.d.B., por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1998, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 26. A tal fin, y con vista a la medida decretada, se deberá participar lo conducente a dicha Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar, esto en atención lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Compulsa.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.E.S.,

Abg. J.M.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio, dirigido al Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos correspondientes a los fines de proveer en cuanto a la Compulsa ordenada.

El Secretario,

Abg. J.M.

En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.M.

Asunto: AP11-V-2015-000950

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