Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente: AP71-R-2015-001162 (687)

Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso para dentro de los treinta (30) días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el Tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria

Abg. María Elvira Reis.

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