Decisión nº PJ0072016000142 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000346

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero d la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo en Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modifica su Acta Constitutiva – Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo en Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo en Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo en Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo en Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación , según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo en Nº 31, Tomo 140-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, J.M. PEÑA AGUILARTE, LIESKA C.S.R. y F.F.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (INMASER), C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-39480303-2, domiciliada en el Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 15-A, cambiada su denominación social a la actual, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inserta en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 10, Tomo 20-A, de fecha 13 de octubre de 2010, en la persona de J.F.C.M., mayor de edad, domiciliado en el estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V-13.682.844, en su carácter de Presidente de la empresa y como fiador solidario.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.189.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial quien asignó, previa distribución, a este Despacho el conocimiento del mismo. En fecha 14 de agosto de 2015 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 16 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas ordenadas y entregó al Alguacil los emolumentos para el traslado y la práctica de la citación de los accionados.

En fecha 14 de agosto de 2015, se libro compulsa a la parte demanda; asimismo, se libro oficio y comisión a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para gestionar la citación ordenada.

En fecha 09 de mayo de 2016 compareció el abogado F.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal y el ciudadano demandado, debidamente asistido por el abogado C.G., y procedieron a consignar escrito transaccional en el cual dejaron establecido lo siguiente:

…PRIMERA: La PARTE DEMANDADA, declara, reconoce y acepta que adeuda a la PARTE ACTORA, las siguientes cantidades demandadas y convenidas: la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.082.207,80) que corresponde al salgo capital, intereses ordinarios e intereses moratorios, del préstamo identificado con el Nº 39510000038, causados hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, tal y como se detalla a continuación: a) la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.732.548,23), por concepto de saldo de capital adeudado causados al treinta y uno (31) de agosto de 2016.b) la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 803.040,73) por concepto de intereses ordinarios causados hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2016. C) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.546.618,84), por concepto de intereses de mora hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2016; SEGUNDA: A solicitud de la PARTE DEMANDADA, se presentó propuesta de pago ante el Comité de Cobranzas del Banco Tesoro, en fecha once (11) de abril de 2016, LA PARTE ACTORA aprobó la cancelación del crédito Nº 3910000038, mediante CINCO (05) cuotas, mensuales y consecutiva, contentivas de capital e intereses, con las siguientes especificaciones: 1.Primera Cuota: por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cancelados en fecha 15 de abril de 2016, mediante cheque de gerencia librado a nombre de BANCO DE TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2- Segunda Cuota: por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cancelados en fecha 16 de mayo de 2016, mediante cheque de gerencia librado a nombre de BANCO DE TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 3- Tercera Cuota: por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cancelados en fecha 15 de junio de 2016, mediante cheque de gerencia librado a nombre de BANCO DE TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 4.- Cuarta Cuota: por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cancelados en fecha 15 de julio de 2016, mediante cheque de gerencia librado a nombre de BANCO DE TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. Quinta Cuota: por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.082.207,80) cancelados en fecha 16 de agosto de 2016, mediante cheque de gerencia librado a nombre de BANCO DE TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribual conocedor de la causa, mantenga la medida de embargo ejecutivo, decretada sobre los bienes muebles e inmuebles de LA PARTE DEMANDADA, hasta el pago efectivo del total adeudado por concepto del préstamo identificado en el Nº 3910000038, y en este sentido se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en autos el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones aquí asumidas por la PARTE DEMANDADA; CUARTA: LAS PARTES declaran y aceptan que en caso de que el pago de ultima cuota se realice con posterioridad al día treinta y uno (31) de agosto de 2016, y LA PARTE ACTORA verifique que existe alguna diferencia de intereses ordinarios y de mora causados desde la fecha señalada, PARTE DEMANDADA, pagará a la PARTE ACTORA, las cantidades por dicho concepto, los cuales se calcularán desde el día treinta y uno (31) de agosto de 2015 hasta la fecha del pago efectivo de la misma; QUINTA: Los honorarios profesionales serán cancelados por LA PARTE DEMANDADA en la oportunidad en que realice el pago de cada una de las cinco (05) cuotas mensuales, mediante cheque de gerencia a nombre de ESCRITORIO JURÍDICO AGUILARTE, PEÑA & ASOCIADOS S.A. y el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL queda liberado de pago por dicho concepto; SEXTA: En ningún caso, la presente transacción judicial se entenderá como novación de la deuda, extinción o liberación de las garantías que se constituyeron en el documento de préstamo, hasta la cancelación total y definitiva de la obligación; SEPTIMA: LA PARTE ACTORA acuerda que una vez se haga efectivo el pago del total adeudado, entregará el correspondiente finiquito a LA PARTE DEMANDADA, en el transcurso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES BANCARIOS contados a partir del día 16 de agosto, fecha en el cual se recibirá el pago de la ultima cuota…

.

II

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

El profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema, ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones estando debidamente facultadas a tal efecto, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL que consta en el expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de mayo de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000346

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