Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000526

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por el BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, C.A y modificada su acta Constitutiva Estatuaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatuaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, con varias modificaciones de su Acta Constitutiva Estatuaria, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, siendo su ultima modificación según consta en el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el 30 de Marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, bajo el R.I.F Nº G-20005187-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANIELLO DE V.C., A.E., BOUQUET GUERRA, F.J.G.H. y S.C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRUPO MR 2007, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Junio de 2007, bajo el Nº 17, tomo 1588-A, portadora del R.I.F Nº J-29435054-2, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 04-05-2007, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Junio de 2007, bajo Nº 18, Tomo 1588-A, portadora del R.I.F Nº J-29450580-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda.

Por auto de fecha 23 de Julio de 2013, se ordenó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia de fecha 23 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, apeló del auto de admisión.

Por auto de fecha 30 de Julio de 2013, se le hizo saber al recurrente que el respectivo pronunciamiento con respecto al recurso de apelación sera realizado una vez la causa reanude su curso legal.

Por diligencia de fecha 7 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora desistió de la apelación ejercida.

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre de 2013, cursante al folio setenta (70), el abogado F.J.G.H., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, del folio doce (12) al ciento dieciséis (16), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado F.J.G.H., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, corre inserto en el folio 71 del presente expediente, copia simple de la autorización conferida por el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, para desistir.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado F.J.G.H., actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las 9:31 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.-

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