Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000720

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDO E.B.G., F.J.G.H., S.C.M., L.H.M. y J.C.C., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazona, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A.Pro: presentándose su ultima modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro; contra la sociedad mercantil “OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).”, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25)de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº. 17, Tomo 11-A, cuya ultima modificación estatutaria consta ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 20, Tomo 4-A, representada por el ciudadano C.L.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.769.591, en su carácter de Presidente de la Sociedad antes identificada, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil “OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).”, en la persona de su representante legal C.L.B.R., en su condición de fiador solidario y principal pagador, antes identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, más ocho (8) días que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho establecidas en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado en su contra la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Respecto a la práctica de las citaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando las compulsas respectivas, una vez sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.

Igualmente se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, es una empresa del Estado, relacionado a los asuntos inherentes a su patrimonio, directamente con la producción nacional y el interés social del país, en la cual la República se ve obligada a velar por el mismo.

En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2.011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el Nº 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

…Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.

En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo…

(Destacado del Tribunal)

En este orden de ideas, es menester traer a colación los Artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:

Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).

El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

De lo antes expuesto, se puede colegir que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por resultar su patrimonio de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Procuraduría General de República, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (la República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, y ordenar la notificación del citado Órgano Asesor.

En consecuencia, por la argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual se acuerda librar, previo suministro de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, así como del presente auto, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-

Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-

La Secretaria

ANA KARINA BRITO.-

SM/AKB/KC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR