Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 30.409 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1.968, bajo el N° 1, tomo 25-A, cuyo documento constitutivo fue modificado según asiento de fecha 10 de junio de 1.975, bajo el N° 45, tomo 53-A.-

APODERADO: R.V.R., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 648.

DEMANDADA: M.E.R.D.R. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidades Nros. 2.565.156 y 3.160.124.-

APODERADO: están representada por el defensor judicial, abogado L.U..

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició la presente demanda por ejecución de hipoteca, presentada en fecha 27 de mayo de 1.986, por el abogado R.V.R., en su carácter de apoderado judicial del Banco de Los Trabajadores de Venezuela C.A. contra los ciudadanos M.E.R.D.R. y J.L.R.R., ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Se admitió la demanda por auto de fecha 28 de mayo de 1.986, ordenándose la intimación de los ciudadanos M.E.R.R. y J.L.R.R., para que acreditaran ante este Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la intimación que del último de ellos se hiciera, apercibidos de ejecución, el pago de los cantidades de dinero que aparecen especificadas en el libelo de la demanda intentada por el Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., advirtiéndoles que de no acreditar dicho pago en el lapso señalado, se continuaría el procedimiento de ejecución.

En fecha 19/11/1.986, compareció el abogado R.V.R. y mediante diligencia solicitó al Tribunal se libraran nuevamente las boletas de intimaciones de los co-demandados.

Por auto de fecha 24/11/1.986, se ordenó librar nuevamente las referidas boletas, dejándose constancia por Secretaría.-

En fecha 25/06/1.987, el Alguacil del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil, consignó diligencia dando cuenta que le fue imposible practicar las intimaciones ordenadas.

A solicitud de la parte actora el Tribunal mediante auto de fecha 25/01/1.988, acordó librar cartel de intimación de la parte demandada.

En 04 mayo de 1.988, el apoderado actor consignó en cuatro ejemplares los carteles intimación debidamente publicados.

En fecha 10 de febrero de 1.989, a solicitud del apoderado actor, se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado L.U..

Con fecha 21/03/1.989, el Tribunal a solicitud del apoderado actor, acordó la intimación mediante boleta del defensor judicial designado, quien fue debidamente intimado, según de desprende de la consignación efectuado por el Alguacil en fecha 29/03/1.989.

En fecha 30/03/1.989, el defensor judicial designado consignó copia del telegrama enviado a sus defendidos, alegando no haberlos encontrado y por ello no podía cancelar las cantidades intimadas ni acreditar haberlo hecho.

Acto seguido a solicitud del apoderado actor el Tribunal en fecha 27/11/1.989, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

A solicitud de parte interesada, el Tribunal en fecha 13/01/1.999, ordenó oficiar a la Oficina de Archivos Judiciales del Consejo de la Judicatura, a los fines de recabar el expediente número 4674-86, del legajo N° 472, mediante el oficio N° 265, de fecha febrero de 1994.

En fecha 27/01/1.999, la Juez MERCEDES HELENA GUTIERREZ, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, profirió auto declinando la competencia, en virtud de la Resolución 147, de fecha 21/02/1995, 149 y 151 de fechas 01 y 03 de marzo de 1.995, emanadas del extinto Consejo de la Judicatura, que le atribuyeron a ese Juzgado Competencia en Materia Bancaria en todo el Territorio de la República, conociendo por cuantía de las demandas de más CINCUENTA MILLONES de bolívares, y remitió el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde fue recibido el 03/02/1999.

En fecha 15/12/2006 el Juez que suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa.

Se evidencia que la última actuación de la parte actora es de fecha 27/11/1.989, cuando solicitó copia certificada del expediente, y no ha efectuado actos de impulso del procedimiento desde esa fecha, habiendo transcurrido desde entonces más de 17 años.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de 17 años, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera fehaciente, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C.A. contra M.E.R.D.R. y J.L.R.R., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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