Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION AGRARIA DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, 08 de Marzo del año dos mil cuatro.-

193° y 145°

Vista la solicitud formulada por la abogada OKARINA M.C.T., con el carácter de apoderada de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. mediante la cual peticiona se declare por falta de objeción a la cuenta total de emolumentos firme con fuerza de sentencia ejecutoriada y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.A.C., en la que alega haber pagado dichos emolumentos por lo que peticiona un lapso de quince días calendario, a los fines de buscar los soportes que determinan el pago realizan, este Tribunal por cuanto el pago requerido por la Depositaria corresponden a la actividad realizada con fundamento en las medidas decretadas por este Tribunal lo que los legitima como colaboradores del sistema de justicia en la guarda de los bienes afectados por las medidas judiciales, habiendo alegado así la parte el cumplimiento por pago de tales servicios debe este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, declarar firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada, razón por la cual se le concede a la parte un lapso de diez (10) días de despacho para que dé cumplimiento voluntario sin perjuicio de que durante la continuidad de la ejecución la parte alegue el cumplimiento de la obligación de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

N.d.M.

EHT/an.

EXP. 3136

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