Decisión nº 01303 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000808

PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C,A, BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº. 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal Nro. J. 00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados en ejercicio J.G. SALAVERRIA LANDER, R.R.G., R.R.A., PABLO GRUBBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, D.R.P. ZABALA, A.R.R.C., M.M. LIENDRO MONCADA, L.G.A., VERY BABETH ESQUIVEL Y MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.104, 10. 205, 54. 464, 33.621, 40. 065, 87.214, 25.421, 125.082, 39. 658, 120. 573 y 116. 038, respectivamente.

PARTE DEMANDADA CIUDADANA A.P.R.E., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad número 10. 292. 793.

MOTIVO EJECUCION DE HIPOTECA

MATERIA CIVIL-

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal.

Que la parte actora estimó la acción en comento en “DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 223. 906, 44), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3. 444,71 UT)” (SIC).

Ahora bien, como consecuencia de Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.

Conforme se dijo supra, en el sub judice la cuantía de la demanda fue estimada en “DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 223. 906, 44), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3. 444,71 UT)” (SIC) , evidenciándose que la cuantía excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, este Tribunal, con fundamento en el artículo 1, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 que modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”, tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente es de 65, que multiplicada por 3.000, da como equivalente Bs. 195.000,00, lo que significa la cuantía en el presente Asunto excede las 3.000 U.T., se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C,A, BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº. 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal Nro. J. 00002961-0, contra la ciudadana A.P.R.E., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad número 10. 292. 793 y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abog. C.C.

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