Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000084

Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por los Profesionales del Derecho ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y F.G.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A Qto., el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada a las empresas A.L.E., C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., INVERSIONES NC 3110, C.A., E INVERSIONES HU 2000, C.A., en la persona de su Presidente y Director Principal ciudadanos G.A.D.M.L. Y A.D.M., mayores de edad, quienes son venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.256.133 y V-6.186.769; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.825.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo Nº 407051; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.434.578.86), por concepto de intereses generados por el préstamo signado con el Nº 407051, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “B3”; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 311.010,42), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 31/10/2011; CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 1.095.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 407049; QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 853.210,92) por concepto de interés generados por el préstamo signado con el Nº 407049, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “C3”; SEXTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.606,25) por concepto de interés moratorios causados hasta el día 31/10/2011; SÉPTIMO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 730.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 407050; OCTAVO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 575.656,46) por concepto de intereses generados por el préstamo signado con el Nº 407050, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “D3”; NOVENO: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.404,17) por concepto de intereses moratorios causados hasta el 31/10/2011; DECIMO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se acuerda remitir las referidas boletas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de intimación, una vez consten en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. A.V.R..

ABG. E.L..

Asunto: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000084

Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por los Profesionales del Derecho ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y F.G.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A Qto., el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada a las empresas A.L.E., C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., INVERSIONES NC 3110, C.A., E INVERSIONES HU 2000, C.A., en la persona de su Presidente y Director Principal ciudadanos G.A.D.M.L. Y A.D.M., mayores de edad, quienes son venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.256.133 y V-6.186.769; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.825.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo Nº 407051; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.434.578.86), por concepto de intereses generados por el préstamo signado con el Nº 407051, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “B3”; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 311.010,42), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 31/10/2011; CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 1.095.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 407049; QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 853.210,92) por concepto de interés generados por el préstamo signado con el Nº 407049, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “C3”; SEXTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.606,25) por concepto de interés moratorios causados hasta el día 31/10/2011; SÉPTIMO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 730.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 407050; OCTAVO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 575.656,46) por concepto de intereses generados por el préstamo signado con el Nº 407050, discriminados en el estado de cuenta que acompañamos marcado con la letra “D3”; NOVENO: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.404,17) por concepto de intereses moratorios causados hasta el 31/10/2011; DECIMO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se acuerda remitir las referidas boletas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de intimación, una vez consten en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

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Asunto: AH1B-V-2007-000084

AVR/SC/yuleika

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