Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de junio de 2013

203° y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad intervenida y en liquidación conforme a Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 622.09, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, inscritos sus Estatutos vigentes en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de junio de 2006, Nº 6, Tomo 1.258-A

APODERADO JUDICIAL: Abogado L.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.754.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., sociedad anónima, domiciliada en el Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 13 de abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 7-A; representada por su Director General J.A.I.D., mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.941.115.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas G.F.C. y KEITAH COPPIN CAMPBEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de estado solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.697.830 y V-18.633.641 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.324 y 132.941 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 2012-4226.

II

En fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., en la cual se decidió lo siguiente:

…PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad intervenida y en liquidación conforme a la Resolución de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 622.09, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, inscritos sus estatutos vigentes en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de junio de 2006, Nº 6, Tomo 1.258-A, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., sociedad anónima domiciliada en el Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 13 de abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 7-A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., plenamente identificada en el particular anterior, al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.258.291,35), que corresponde a: A) La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, concepto de capital, B) La cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, por concepto de intereses convencionales, C) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS por concepto de intereses moratorios y D) Los intereses moratorios causados desde el 01 de junio de 2012, hasta la publicación de la presente sentencia, conforme a la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecida por el Banco Central de Venezuela a cuyo efecto se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, costos por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se hace saber a las parte intervinientes que el presente fallo fue publicado, dentro del lapso de diez (10) de despacho establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

III

Mediante diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2013, la Abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.941, apoderada judicial de la parte demandada apelo de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

APELO de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2013, en la cual se declara con Lugar la demanda incoada en contra de mi representada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 (sic) de la Ley de Tierras y Agrario, dentro de la oportunidad prevista en el precipitado dispositivo. Motivo por el cual solicito la remisión del expediente al Tribunal Superior.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

IV

Señala el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 228.- La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.

En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.

(Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, tomando en consideración que la apelante ejerció el correspondiente recurso el último día para ello, corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento respectivo sobre su admisión o no, lo cual realizará en los siguientes términos:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2013 (expediente 10-0133), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó sentado lo siguiente:

“Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, se observa de la diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2013, parcialmente transcrita en el capitulo III de la presente decisión, que la apoderada de la parte demandada propuso la apelación de manera genérica, sin exponer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamenta dicha apelación, e incluso señalando de manera incorrecta el basamento que contempla dicho recurso, siendo esto insuficiente para ejercer el recurso de apelación, pues así ha quedado establecido en el fallo con carácter vinculante dictado por la sala Constitucional, máxime cuando se trata de una sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, estableció la sentencia de la Sala Constitucional lo siguiente:

…Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En este sentido, observa este administrador de justicia que la sentencia que sirve de fundamento a la presente decisión fue dictada el 30 de mayo de 2013, mientras que la apelación a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 se realizó el 05 de junio de 2013, por lo que el criterio señalado en la sentencia de la Sala Constitucional es perfectamente aplicable al presente caso, por tener carácter ex nunc, según lo indicado por la sentencia supra. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual es de carácter vinculante, declara INADMISIBLE la apelación propuesta por haber sido presentada de manera genérica, sin exponer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamenta dicha apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

INADMISIBLE la apelación propuesta en fecha 05 de junio de 2013, por la Abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.941, apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., sociedad anónima, domiciliada en el Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 13 de abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 7-A; representada por su Director General J.A.I.D., mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.941.115, contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A.

SEGUNDO

Se informa a las partes intervinientes que la presente resolución judicial se publicó en el día de despacho siguiente a la preclusión del lapso que establece el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ AGRARIO,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

JRAA/dtc/jlvg.-

Exp.: Nº 2012-4226.-

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