Decisión nº PJ602014000365 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 12 de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000256

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25-11-2013, por los abogados J.C.C.C. Y B.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.936.313 Y 16.248.283, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.136 y 124.448, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, actualmente registrados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 09, Tomo 175-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00002961-0, contra las Resoluciones Nros. AMA/SM-009-2013 Y AMA/SM-010-2013, en las cuales: 1) se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C.C.C. titular de la cédula de identidad Nro. V-11.936.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 15 de Noviembre de 2012, y 2) se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. DHM-RC-2910-2012-1 de fecha 29-10-2012 y notificada en fecha 31 de Octubre de 2012 mediante el cual se formuló el Reparo Fiscal por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 82.353,46), por concepto de impuestos causados y no liquidados en actividades económicas de indeterminación financiera a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL durante los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, y se impuso la multa por la omisión de declarar los ingresos percibidos y pagar los impuestos en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011; por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF.51.470,91) y se determinaron intereses moratorios causados por el Reparo Fiscal en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011; por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRECE MIL NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 13.099, 39) Y: 3) se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C.C.C. titular de la cédula de identidad Nro. V-11.936.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 15 de Noviembre de 2012, Y 4) Se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. DHM-RC-2910-2012-2 de fecha 29-10-2012, y notificada en fecha 31 de Octubre de 2012 mediante el cual se formuló el Reparo Fiscal por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 72.175,74) por concepto de impuestos causados y no liquidados en actividades económicas de indeterminación financiera a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, durante los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 y se impuso la multa por la omisión de declarar los ingresos percibidos y pagar los impuestos en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011; por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.45.109,84) y se determinaron los intereses moratorios causados por el Reparo Fiscal en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011; por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF. 11.171,40), respectivamente emanadas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25-11-2013, por los abogados J.C.C.C. Y B.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.936.313 Y 16.248.283, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.136 y 124.448, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12-08-2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (12-08-2014) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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