Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Julio de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000035

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 5, Protocolo Tercero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SAINZ MATILLA Y D.J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.142 y 23.435, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.P.M.P. Y D.M.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.416.047 y V-11.199.082.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2005, por el Abogado D.J.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento reservándose expresamente la acción, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal

….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador considera procedente impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, en base a la norma legal anteriormente transcrita, reservándose, la parte actora el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 01 de diciembre de 2005, por el abogado D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.435, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo, este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales a la parte que los produjo, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) dias del mes de julio del años dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

Asunto: AH1B-M-2004-000035

AVR/SC/ojdm.-

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