Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000693

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el No, 13, tomo 121-A-Pro, RIF J-000029-0.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: A.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.158.589, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.406.

DEMANDADO: H.A.V.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Carayaca, Estado Vargas, soltero, titular de las cédula de identidad No. V-19.096.676.

APODERARO DE LA

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

-PUNTO PREVIO-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-

Se inició la presente demanda, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.

En fecha nueve (09) de junio de 2009, se dictó auto de admisión y se ordenó la citación de la parte demandada.

El trece (13) de abril de 2010, se libró oficio, despacho de comisión y compulsa, y se abrió cuaderno de medidas.

Finalmente, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, el abogado A.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señala de forma expresa que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la devolución del documento original de Compra Venta con reserva de dominio. Así mismo, consignó autorización emitida por el representante legal del Banco para llevar a cabo dicho desistimiento.-

-II-

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio once (11) hasta el folio doce (12) del expediente, cursa documento de poder que acredita al ciudadano A.H.V., como apoderado judicial de la parte actora y otorga la facultad para desistir de la acción o del procedimiento, con autorización por escrito que le imparta el Banco a través de su representante judicial.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio once (11) hasta el folio doce (12), se evidencia claramente que el abogado A.H.V., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, relativos al contrato de Compra Venta con reserva de dominio, cursante a los folios 14 al folio 22, ambos inclusive.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S. .

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. AP11-V-2009-000693.-

LEGS/JGF/KuilynS.-

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