Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de agosto de 2006.

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, a fin de proveer sobre lo solicitado. Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número Ciento Sesenta y Uno (161), situado en la planta décima sexta (16) del Edificio “INES”. Ubicado en la Calle Principal o Calle 1 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de diciembre de 1980, bajo el No. 32, Tomo 30, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (123,16 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cuatro dormitorios, tres baños, cocina lavadero y un bacón; y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con ducto de presurización, área de circulación y apartamento de la misma planta cuya numeración termina en cuatro (4); ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con apartamento de la misma planta cuya numeración termina en dos (2), área de circulación, escalera general del Edificio y ducto de presurización. Al referido apartamento le corresponde los puesto de estacionamiento de vehículos, distinguidos con los números Ciento Treinta (No.130), Ciento Cuarenta y Dos (No. 142) y Ciento Cincuenta y Tres (No.153), los cuales se encuentran ubicados en la planta sótano uno (1), teniendo cada uno de ellos una superficie total aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (13,20 Msts2) y sus linderos son: Puesto de estacionamiento Numero Ciento Treinta (130): NORTE: Con el puesto de estacionamiento No. 138; SUR: Con área de circulación de vehículos; ESTE: Con el puesto de estacionamiento No. 131; y OESTE: con rampa de circulación de vehículos; Puesto de estacionamiento Numero Ciento Cuarenta y Dos (142): NORTE: Con el lindero norte del sótano uno (1); SUR: Con el puesto de estacionamiento No. 153; ESTE: Con el puesto de estacionamiento No. 141; y OESTE: Con puesto de estacionamiento No. 143; puesto de estacionamiento Numero Ciento Cincuenta y Tres (153): NORTE: Con el puesto de estacionamiento No. 142; SUR: Con área de circulación de vehículos; ESTE: Con el puesto de estacionamiento No. 152; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento No. 154; y le corresponde a cada uno un porcentaje de condominio de Cero Enteros Con Seis Centésimas Por Ciento (0,06%); y al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTOS (1,45%) sobre los derechos y las cargas de la comunidad de por de propietarios. El Inmueble descrito con inmediata anterioridad pertenece a A.E.S.P., antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, El Hatillo, en fecha veintiocho (28) de julio del 2004, anotado bajo el No. 14, Tomo 4, Protocolo Primero.” De conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de participarle sobre la medida en cuestión. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

EXP23604.

EBG/JOG/Edward.-

En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.-

EL SECRETARIO,

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