Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____ de __________ de 2008

198º y 149º

Visto el libelo de demanda y sus anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana A.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.810.663, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, por BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1930, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto, con su denominación social, de Banco Mercantil , C.A., (Banco Universal), a Mercantil, C.A., Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21/12/2007, anotado bajo el Nº 3, tomo 198-A-Pro, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondiente mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Ehyberth-.-

Exp. N° 45351

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR