Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30AM), acordado como esta mediante auto de fecha 02-02-2010, cursante al folio siete (7) de estas actuaciones, se traslado el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la abogada actora I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. S.A.CA., según consta de copia de instrumento poder que consigna en este acto, previa confrontación con su original, constante de cuatro folios útiles, el cual este tribunal recibe constante de cuatro (4) folios útiles y ordena agregarlo a la presente acta, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en contra de la CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., G.A.R.R. y M.C.G.G., medida esta que recaerá sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los demandados antes identificados hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 382.773,95) que comprende el doble de la suma adeudada, es decir, CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 166.423,46) más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 49.927,03), en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECESEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 216.350,49), El tribunal con las facultades conferidas y mediante auto designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano R.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12979625, de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.M.R., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido correctamente en la dirección indicada por la parte actora. Es todo”. Constituido este tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Sector R.G. deL., en jurisdicción del Municipio turístico Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, Apartamento 2-1, situado en la planta nivel 2 o piso 2, del edificio Conjunto residencial denominado OLAS DEL MAR, dio los toques de ley respondiendo al llamado unas personas quienes dijeron ser y llamarse G.A.R.R. y M.C.G.M.,titulares de la cedulas de identidad números 10.353.920 y 11.307.281, respectivamente, en su carácter de partes demandadas en el presente proceso, a quienes este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto, asimismo en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales se les informa que pueden llamar a un abogado y se haga presente en este acto. En este estado intervienen el notificado G.A.R.R., plenamente identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente mi abogado a los fines de que me asista en este acto. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado intervienen la notificada M.C.G.M., titulares de la cedulas de identidad números 11.307.281 y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal En este estado interviene la parte actora abogada I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868 y expone:”Señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal el cual es propiedad de la parte demandada en el presente proceso, según consta de documento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 26, Folio 99 al 102, Protocolo primero, Tomo diez (10) del cuarto trimestre del año 2004. y según Documento de de condominio, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el Nro 47, Protocolo primero, Tomo trece, del primer trimestre del año 2006 y su respectiva aclaratoria cuyos datos son los siguientes: Apartamento signado con el Nº 2-1, ubicado en la planta nivel dos (02) o piso dos (02), del edificio del Conjunto Residencial “OLAS DEL MAR”, situado en el sector R.G., Lechería en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui; Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el apartamento señalado como objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADO (91.00 m2), consta de las siguientes especificaciones: recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina y lavandero; y sus linderos son los siguientes: NORTE: con carrera 5; SUR: con apartamento 2-2, ESTE: con residencias beach house; y OESTE: calle Arismendi. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicado en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 3,73%. Asimismo consigno en este acto constante de 12 folios útiles copia del documento de propiedad del referido inmueble. Igualmente solicito que una vez declarado como sea por este Tribunal el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble señalado como objeto de embargo se fije el respectivo cartel de notificación en la puerta principal del mismo. Igualmente solicito se ordene al perito practico designado realice el respectivo avalúo Finalmente se libre oficio al Registro Subalterno del Municipio Turístico D.B.U. de este Estado, a los fines que se estampe la respectiva nota. Es todo”. Vista la consignación realizada por la parte actora constante de copia simple del documento de propiedad del inmueble señalado como objeto de la presente medida y constante de doce (12) folios útiles la recibe y ordena agregarla a la presente acta a los de que surta sus efectos Oída la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena al experto designado ciudadano R.A.G. realice el respectivo avalúo del inmueble señalado para ser embargado. En este estado interviene el perito práctico ciudadano R.A.G., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente de acuerdo al metraje del inmueble y la ubicación del mismo y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00) Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. J.M.R., visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 382.773,95), Un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2-1, ubicado en la planta nivel dos (02) o piso dos (02), del edificio del Conjunto Residencial “OLAS DEL MAR”, situado en el sector R.G., Lechería en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui; Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el apartamento objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUDRADO (91.00 m2), consta de las siguientes especificaciones: recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina y lavandero; y sus linderos son los siguientes: NORTE: con carrera 5; SUR: con apartamento 2-2, ESTE: con residencias beach house; y OESTE: calle Arismendi. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicado en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 3,73%, propiedad de la parte demandada en el presente proceso, según consta de documento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 26, Folio 99 al 102, Protocolo primero, Tomo diez (10) del cuarto trimestre del año 2004. y según Documento de de condominio, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el Nro 47, Protocolo primero, Tomo trece, del primer trimestre del año 2006 y su respectiva aclaratoria, Asimismo lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Oriental, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ORIENTAL, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. J.M.R., oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio D.B.U. de este Estado, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado intervienen la apoderada de parte actora abogada I.C., así como los notificados ciudadanos G.A.R.R. y M.C.G.M., antes identificados, asistidos en este acto por el profesional del derecho P.J.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064, y exponen:”En caso de que en el presente juicio se llegare a la ejecución o remate del inmueble aquí embargado, convenimos en que tal remate se efectué previa la publicación de un solo cartel en un diario de circulación local y previa la designación de un solo perito. Es todo” Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se acuerda el regreso siendo la una de la tarde 1:00PM del día de hoy martes nueve de febrero de Dos Mil Diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR.

ABG. J.M.R.(FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. I.C., (FDO)

LOS NOTIFICADOS

G.A.R.R. y M.C.G. (FDO)

ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS

ABG. P.J.L.G., (FDO)

EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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