Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE AGOSTO DE 2.007.

195º y 147º

Vistos con informes de la parte actora

EXP/ 28.409

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2.002, bajo el No. 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A., J.A.A.A., O.A., J.C.R., J.A., A.O.N., C.B.M. CHAYEB Y G.E.V.A., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.46.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 104.342 y 106.757 respectivamente de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil ASFALTOS DELTA, C.A, domiciliada en Tucupita, Estado D.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de fecha 07 de Marzo del año 1.983, anotado bajo el Nº 24, folios vto del 41 al 49, cuya última reforma fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. el 23 de enero del año 2.003, anotado bajo el Nº 05, tomo “A”, en la persona del Ciudadano JERAYER NAZARIAN TACHIAJIAN, quien se constituyó como avalista.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.023.375, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.688.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

NARRATIVA

En fecha 17 de Enero del año dos mil cinco se admite demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), incoado por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la Sociedad Mercantil ASFALTO DELTA C.A, en las persona de de su Director Ciudadano JERAYER NAZARIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.905.469, quien se constituyó como avalista. Emplazándose para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última intimación, más dos (02) días que se le concedieron como término de distancia, a dar contestación a la Demanda. En cuanto a la medida el Tribunal proveerá por auto separado.

Para los efectos de la Citación del Ciudadano Jerayer Naza.T., se comisionó para tal fin al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En fecha 04 de Marzo del año 2.005, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.894.414.800).-

Posteriormente en virtud de que no pudo lograse la citación personal del demandado, según la consignación realizada por el Alguacil del Tribunal comisionado en fecha 11 de Abril de 2.005, donde manifieste que fue imposible localizar a la parte demandada, el apoderado de la parte actora solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales fueron agregados a los autos el día 13 de Diciembre del 2.005.

Habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada se de por notificada, se le designó como Defensor Judicial al Ciudadano C.M., debidamente identificado, quien acepto el cargo el día 15 de Febrero de 2.006.

En fecha 07 de Marzo del año del año 2.006, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial Dr. A.J.L.T., concediéndole a las partes diez días de Despacho siguientes a la fecha, para que las partes puedan ejercer el derecho de recusar, pedir la Constitución de Asociados, decretar autos para mejor proveer, en el entendido de que transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba.-

Consecutivamente el Defensor Judicial en fecha 22 de Mayo de 2.006, mediante escrito constante de seis folios útiles hace contestación de la demanda negando, rechazando y contradiciendo todo lo dicho por la parte demandante en su Libelo de Demanda.-

Acto seguido, en fecha 23 de Mayo del año 2.006, se hizo parte la demandada a través de su Apoderado Judicial, Ciudadano A.L.R., y en vez de Contestar la Demanda en su lugar opuso la siguiente Cuestión Previa:

Conforme con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de darle contestación a la demanda, procedo en su lugar de conformidad con el artículo 346 ejusdem a oponer al correspondiente Libelo de Demanda, la Cuestión Previa contenida en el numeral 6º (defecto de forma); del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem…

.-

Mediante escrito de fecha 30 de Mayo del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de Contestación a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.-

Por auto de fecha 30 de Mayo del año 2.006, este Tribunal en virtud de que fueron presentados dos (02) Escritos de Contestaciones (el primero realizado por el Defensor Judicial y el segundo por el Apoderado Judicial de la parte demandada), este Despacho les dio pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, tanto al escrito presentado por el Defensor Judicial como al escrito de Contestación presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado A.L.R..-

El día 27 de Junio de ese mismo año 2.006, La parte demandante presentó ante este Despacho, Escrito de Conclusiones a la incidencia de la Cuestión de la Cuestión Previa.-

A través de Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Julio del año 2.006, este Tribunal declaró SIN LUGAR, la Cuestión Previa del Defecto de Forma de la Demanda, ordenándose a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la fecha.-

Posteriormente, en fecha 19 de Julio del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó escrito de Contestación a la Demanda en base a los siguientes términos:

…Desconozco y niego en todas y cada una de sus partes el contenido de los documentos o instrumentos que en originales fueron acompañados al libelo…

.-

…Alego la prescripción de los pagarés, acompañados como documentos fundamentales de la demanda…

.-

…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho se refiere la temeraria, infundada y de mala fe demanda interpuesta en contra de ellos…

.-

Por escrito consignado en fecha 01 de Agosto del año 2.006, la parte demandante dejó constancia de que no se formalizó tacha alguna sobre los pagarés que fueron anexados a la demanda.-

Estando en el lapso probatorio cada una de las partes promovió sus pruebas. La parte actora promovió: I) El mérito probatorio que se desprende de los pagarés emitidos por la empresa demandada a favor del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL). II) La prueba de informes dirigido al Comité de Finanzas Mercantil, a los fines de que informe acerca de las diferentes Tasa Referencial Mercantil (T.R.M) en el lapso comprendido entre el trece (13) de Enero del dos mil dos (2.002) hasta el cuatro (13) de Enero del dos mil cinco. III) Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Auto de Admisión debidamente registrada. IV) Consignación de Estados de Cuenta. V) Prueba de Exhibición. VI) Copia del pagaré Nº 53011447. VII) Original del documento constitutivo y su reforma de la Asociación Civil “Comité de Finanzas Mercantil”. VIII) Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 97-07-02. La parte demandante promovió las siguientes pruebas: I) La prescripción de los pagarés acompañados como documentos fundamentales de la demanda. II) El mérito de los autos, y en especial del que se desprende del Escrito de Contestación de la demanda. III) El contenido de los originales de los estados de la Cuenta Corriente Nº 1054-25844-9, del Banco Mercantil. IV) Exhibición del original del pagaré Nº 53011804. V) Exhibición de los originales de las respectivas notas de créditos a la Cuenta Corriente Nº 1054-25844-9.

Ambos Escritos de Prueba, fueron admitidos en fecha 03 de Octubre del año 2.006, en cuanto a la prueba de informes, contenido en el Capitulo II del Escrito Probatorio de la parte demandante, el Tribunal ordenó oficiar al Comité de Finanzas Mercantil. En lo que respecta a las pruebas de exhibición promovidas por ambas partes, este Tribunal no admitió las mismas.-

En virtud del auto de fecha 03 de Octubre del año 2.006, la parte demandante apeló de lo dicho por el Tribunal, en cuanto a la inadmisibilidad de la Prueba de Exhibición Promovida en los Capítulos V y VII del Escrito de Promoción de Pruebas.-

Acto seguido y en virtud de la apelación ejercida por la parte demandante, este Tribunal oyó dicho recurso en un solo efecto.-

En fecha 23 de Octubre del año 2.006, la parte demandante mediante diligencia expuso lo siguiente:

…En consideración de que venció el lapso legal para que la parte demandada impugnare las copias de los estados de cuenta que fueron consignados como pruebas, en el escrito de pruebas, sin que se hubiera formulado la parte demandada impugnación alguna, desisto de la apelación interpuesta…

.-

El día 26 de Febrero del año 2.007, en virtud del oficio remitido a la Oficina del Comité de Finanzas del Banco Mercantil, se recibió ante este Despacho, oficio mediante el cual se informa la Tasa Referencial Mercantil fijada desde el día 13 de Enero del 2.002 hasta el 13 de Enero de 2.005.-

Por auto de fecha 12 de Marzo del año 2.007, este Tribunal fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a la fecha para que las partes presenten sus respectivos informes, previa notificación de las mismas.-

En virtud de su designación como Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Abog. M.C.Y., concediéndole a las partes tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha para que puedan ejercer el derecho de recusarla, en caso de creerse con derecho a ello, en el entendido de que transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba.-

Estando dentro de la oportunidad legal para presentar informes, la parte demandante consignó escrito constante de cinco (05) folios útiles.-

En fecha 04 de Junio del año 2.007, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reserva el lapso legal para dictar sentencia.-

En virtud de la reincorporación a la Sala de este Despacho del Juez Suplente Especial, DR A.J.L.T., este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte querellante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo de los pagares que riela en el folio doce (12) y trece (13) de las actas que conforman el presente expediente, ya que los mismos no fueron tachados ni desconocidos durante el proceso, por la parte demandada, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del Banco Mercantil, C.A (BANCO UNIVERSAL). Y en cuanto la prueba de informes dirigida al Comité de Finanzas Mercantil, mediante oficio nos informo la tasa de interés aplicable a los pagare, que fue la establecida durante el período comprendido desde el 13-01-2.002 hasta el 13-01-2.005, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil (BANCO UNIVERSAL) contra la Sociedad Mercantil ASFALTOS DELTA, C.A, en la persona del Ciudadano JERAYER NAZARIAN TACHIAJIAN, en su carácter de avalista: En consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:

PRIMERO

La Cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,ºº), por concepto del capital insoluto del pagare Nº 53011804.

SEGUNDO

La cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 77.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto del pagare Nº 53011735.

TERCERO

Se mantiene la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 04 de Marzo de 2.005.

CUARTO

Se ordena una experticia complementaria del fallo, a los fines de computar los intereses por mora en el pago de los pagarés adeudados.

QUINTA

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente litigio.-

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2007.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

EXP/ 28.409

Ely.

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