Decisión nº PJ0072012000323 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000616

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado conocer de la presente causa que por Cobro de Bolívares Intimación sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra BANAORO, C.A. y los ciudadanos R.R.H. y A.A.D.B., este Tribunal observa de la revisión del escrito libelar que la parte accionante omitió detallar en su Capitulo V PETITORIO, específicamente en los particulares SEGUNDO y TERCERO, las fechas de los rubros en que se originaron los intereses convencionales y moratorios.

Es criterio de este Tribunal que la actora deba cumplir con los requisitos formales del libelo de demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mas en este tipo de procedimientos especiales monitorios donde el auto de admisión (decreto intimatorio) puede adquirir firmeza y causar efecto de cosa juzgada; de ahí que deban calcularse y determinarse los intereses monitorios y convencionales para no causar transgresiones al derecho de defensa de la parte intimada.

En el presente caso es palpable que la actora no ha dado estricto cumplimiento a lo anterior de lo que forzosamente este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica, ordena subsanar el libelo de la demanda en los términos que han quedado expuestos en el presente auto, otorgando un lapso de treinta (30) días continuos para tal fin. Cúmplase

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000616

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR