Sentencia nº AMP-155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012.

202º y 153º

Adjunto a oficio número 2.614-12 del 31 de julio de 2012 recibido en esta Sala el 23 de noviembre de 2012 el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió copias certificadas referidas al juicio por cobro de bolívares incoado por los abogados R.R.G. y J.G.S.L. (números 10.205 y 2.104 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, tomo 16-A) contra la sociedad mercantil FARMACIA MAGO 01, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, el 23 de agosto de 2005, bajo el N° 27, Tomo A-64); a los fines de conocer de la regulación de jurisdicción interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Mago 01, C.A.

Por auto del 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso de regulación de jurisdicción.

La Sala considera necesario advertir a la abogada E.M.C.d.G., Juez del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que ha debido remitir a esta Sala el expediente original del presente juicio y no el cuaderno contentivo de las copias certificadas referidas al mencionado asunto, ya que con la interposición del recurso de regulación de jurisdicción se suspende el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, visto que fueron remitidas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la presente causa, se ordena al Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, remita el expediente original.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G. Ponente
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 155.
La Secretaria, S.Y.G.

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