Decisión nº 1.058 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.281 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) en el presente juicio seguido contra el ciudadano J.C.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.887, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad del demandado, por cuanto ha sido declarada la ejecución forzosa en la presente causa, conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

  1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

  2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

  3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

Consta de las actas procesales que en fecha 7 de mayo de 2007, se dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha 6 de julio del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en estado de ejecución forzosa según resolución de fecha 2 de agosto del año en curso.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 12.159.908,57) y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.000.000,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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