BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. SOCIEDAD MERCANTIL VS EMPRESA SERCONLEGA G&O , C.A.

Número de resolución01059
Fecha17 Mayo 2010
Número de expedienteBP02-M-2010-000052
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. SOCIEDAD MERCANTIL VS EMPRESA SERCONLEGA G&O , C.A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000052

PARTE DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, del cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152 A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE A.A. CALZADILLA, P.L.P.B., IRIS CARMONA PABLO ALVARES, O.L.P. BURELLI, J.B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 38.942, 59. 868, 39.582, 59.868 y 41. 551, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa SERCONLEGA G&O , C.A. persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 14 /01/ 1998 , bajo el Nro. 34, Tomo 3- A, Primer Trimestre, , identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal ( RIF) J- 30499632-2. representada por su Presidente G.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4. 915.209, y los ciudadanos G.O.D.G. y LENGNIS G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 915. 209 y 5. 466. 973, respectivamente, actuando en su propio nombre en calidad de Avales y Principales Pagadores.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.

MATERIA MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el presente Asunto correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual lo admitió por auto de fecha 06 de abril de 2010, acordando la citación de la parte demandada, para la contestación a la demanda, por el procedimiento ordinario.

Que mediante escrito de fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana G.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 4. 915. 209, procediendo en su propio nombre y en su carácter de Fiadora y Presidenta de la empresa SERCONLECA G & O, C.A., identificada supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 141. 213, declaro: “PRIMERO: Reconozco y ratifico las obligaciones esgrimidas en el juicio (sic) que intentó en mi contra La Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., el cual se sustancia por ante el Juzgado Segundo de Municipio S.B.…por este motivo procedo a darme por citada y/o Intimados en el presente juicio, previa renuncia al plazo de comparecencia y reconozco que las obligaciones demandadas están en la actualidad líquidas, exigibles y de plazo vencido a favor de EL BANCO. SEGUNDO: Convengo tanto en los hechos como en el derecho planteado en el libelo de demanda conforme al artículo 363 del código de Procedimiento Civil . Es decir reconozco expresamente las obligaciones adeudadas y convengo en las mismas por lo que pido la homologación del presente convenimiento judicial . a los efectos de la subsanación de la presente causa aceptamos y nos adherimos a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona Estado Anzoátegui. TERCERO: A los fines de solventar todas las obligaciones pendientes que en la actualidad mantengo con el BANCO, tales como Capital, intereses ordinarios, Moratorios , Erogaciones y Honorarios de Abogado Asistente, así como costas procesales y honorarios de abogados, propongo pagar la totalidad de las obligaciones adeudas según el presente cronograma de pago: A- Mediante el pago de una (1) Cuota para el día 15-05- 10, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). B.- Mediante el Pago de una (1) Cuota para el día 15-06-10, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46. 670,92). C- Mediante el pago de una Cuota para el día 15 -07- 10, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46. 670,92). Del mismo modo reconozco que la presente deuda ha generado honorarios profesionales de abogados, los cuales serán calculados sobre la base del 20 % del monto adeudado, es decir, quedan calculados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en dos cuotas, la primera de ella por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15. 000,00), para el día 18/05/ 2010 y la segunda cuota de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día 15/06/ 2010. CUARTO: Convengo que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento dará lugar a la ejecución forzosa de la obligación y el remate de los bienes de mi propiedad que pudieran quedar afectados por alguna medida con ocasión al mencionado incumplimiento se efectuará mediante la publicación de un solo cartel de remate en un diario de esta localidad y mediante la designación de un solo perito”.

Que mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandante , abogado P.L.P.B., acepto “el plazo solicitado y pido su homologación”.

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa el expresado convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito por la parte demandada ; en consecuencia da por terminado el presente Asunto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, del cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152 A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto, a través de su co-apoderada judicial IRIS CARMONA CASTILLO, identificada, contra la empresa SERCONLEGA G&O , C.A. persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 14 /01/ 1998 , bajo el Nro. 34, Tomo 3- A, Primer Trimestre, , identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal ( RIF) J- 30499632-2. representada por su Presidente G.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4. 915.209; y los ciudadanos G.O.D.G. y LENGNIS G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 915. 209 y 5. 466. 973, respectivamente, actuando en su propio nombre en calidad de Avales y Principales Pagadores.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Agréguese a los autos la presente decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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