Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000110

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., (Banco Universal), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.M., V.M.L., A.C. y F.A.F.N., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.863, 87.243, 107.562 y 118.988, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.H.T., extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-737.503.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), demando al ciudadano C.H.T., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por distribución y admitiendo la demanda en fecha 16 de julio de 2003.

Por auto de fecha 27 de agosto de 2003, este Juzgado repuso la causa al estado que se proceda a dictar nuevamente auto de admisión, dando cumplimiento con lo ordenado por auto de esa misma fecha.

En fecha 4 de septiembre de 2003, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano C.H.T., y en fecha 21 de octubre de 2003, el ciudadano N.P., en su carácter de alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber sido imposible la citación personal del demandado.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2003, se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (CNE), a los fines de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del demandado, rarificando el contenido de los oficios dirigidos a la ONIDEX y al CNE, por auto de fecha 6 de mayo de 2004.

Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2005, se libró nuevamente compulsa a la parte demandada, ciudadano C.H.T., y en fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano N.P., en su carácter de alguacil de este Juzgado dejó constancia nuevamente de haber sido imposible la citación personal del demandado.

Mediante auto de fecha 6 de julio de 2005, se libró cartel de citación a la parte demandada, ciudadano C.H.T..

En auto de fecha 24 de enero de 2006, la abogada A.E.G., en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 3 de abril de 2006, se libró nuevamente cartel de citación a la parte demandada, ciudadano C.H.T. y en fecha 7 de noviembre de 2006, el secretario accidental de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección del demandado.

Luego, en fecha 29 de marzo de 2007, se libró boleta de notificación al abogado I.D.C.M., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, C.H.T..

Asimismo, en diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado que sirva nombrar a un nuevo defensor judicial por haber sido imposible la ubicación del abogado I.D.C.M..

Posteriormente, en diligencia de fecha 2 de abril de 2009, el abogado F.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento trece (113) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado F.A.F.N., la facultad expresa para desistir.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el abogado F.A.F.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Asunto: AH1A-V-2003-000110

LEG/SCO/Gustavo.-

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