Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

A las 8:50 am, del dìa de hoy 08/05/2013 se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada M.d.J.V. y del Secretario Titular abogado R.J.S.; en la Calle 23 entre Avenida 20 y Carrera 21, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sede de la Sociedad Mercantil CENTURY 2001, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Lenìn J.C.L., Inpreabogado 90.464, de D.G., C.I. Nº V- 2.544.425 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y J.M. C.I. Nº V- 7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Mayores de Segunda A.A.L.L. , C.I. Nº V- 13.266.258 y P.R.R.B., C.I. Nº V- 12.263.346, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000509, Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Via Intimación, instaurado por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CENTURY 2001, representada por la ciudadana C.H.D.S.. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo un local comercial totalmente abierto al público y en la parte superior un aviso que se lee CENTURY 2001, Bisutería, Herrajes, Ensambles & Piedras. L-20002481, Rit: J-30713853-0, procediéndose a realizar los toques de Ley, siendo atendidos por el ciudadano Hirbin A.S.A., C.I. Nº V- 5.524.782, a quien se le pregunto por la representante de la empresa demandada, manifestando que en ese momento no se encontraba y que él es su esposo y encargado del local, fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de embargo preventivo decretado por el comitente, indicando que la representante de la empresa demandada ya se apersonaría al lugar de constitución del tribunal, solicitando un tiempo de espera, solicitud que fue acordada por el tribunal otorgándole un tiempo prudencial de espera. Igualmente el tribunal le informe al notificado que se podía hacer asistir en el acto por un abogado de su confianza. Seguidamente el notificado permitió el acceso libremente del tribunal al interior del local comercial observándose en la pared copia simple del Rif, a nombre de CENTURY 2001, C.A., con la dirección: Calle 23 entre Avenida 20 y Carrera 21, y de Patente de Funcionamiento a nombre de CENTURY 2001, C.A., expedida por el SEMAT, Venta al Detal y Quincalleria, así mismo se observaron Mostradores y Exhibidores de Fantasía y Quincalleria en general. En este estado se hizo presente el abogado J.D.G.R., Inpre Nº 62.885, a los fines de asistir a la Sociedad Mercantil demandada, procediendo a dialogar con el apoderado actor y solicita un tiempo de espera de la llegada de la representante de la empresa, solicitud que fue acordada por el tribunal. Luego de un tiempo prudencial de espera sin hacerse presente la representante de la empresa demandada, el apoderado judicial de la parte actora abogado Lenìn J.C.L., ya identificada, expuso en nombre de su representada y a los fines de buscar la realización de un medio de auto composición procesal que ponga fin al presente asunto, solicita al tribunal regresar a su sede mientras logra con la parte demandada, suscribir el referido acuerdo para lo cual le concede un lapso de 48 horas, transcurrido el lapso sin llegar a un acuerdo, será solicitada nueva oportunidad para un nuevo traslado a esta empresa a los fines legales consiguientes. Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora el tribunal ordena el retiro del tribunal a su sede natural, hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad. Siendo las 10:35 a.m, terminó el acto.-

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